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Requisitos para construir una piscina en una comunidad de propietarios

Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal y con más de 30 años de experiencia, detalla a Idealista los pasos y aspectos a tener en cuenta

Ana Carrasco González

Una piscina comunitaria / UNSPLASH

En muchas comunidades de propietarios, donde existen áreas libres sin una piscina instalada, surge la pregunta de si es posible construir una. La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales y estructurales, además de contar con la aprobación de los vecinos en junta. 

Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal y con más de 30 años de experiencia, detalla a Idealista los pasos y aspectos a tener en cuenta para llevar a cabo este tipo de proyecto en una comunidad de vecinos.

Pasos para construir una piscina

Para iniciar el proceso, lo primero es plantear la propuesta en una asamblea de propietarios. La construcción de una piscina afecta a toda la comunidad, por lo que es necesario que sea aprobada en junta y que obtenga los votos suficientes según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Si se obtiene el respaldo necesario, el siguiente paso es la redacción de un proyecto técnico elaborado por un arquitecto, en el que se garantice que la estructura puede soportar el peso de la piscina (especialmente en edificios en altura).

Una piscina comunitaria / FREEPIK

Con el proyecto en mano, se debe solicitar la licencia de obras al ayuntamiento correspondiente y legalizar el proyecto ante la comunidad autónoma. Una vez concluidas las obras, el técnico director deberá emitir un certificado final que se presenta para obtener la inspección y aprobación definitiva. Solo entonces, la piscina podrá ponerse en uso por parte de los propietarios.

¿Cuántos votos se necesitan?

Céspedes explica que la jurisprudencia aborda la construcción de una piscina como un “servicio común de interés general” o una “mejora”. En ambos casos, la normativa exige el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, quienes también deben representar tres quintas partes de las cuotas de participación de la comunidad. 

Cabe señalar que, antes de la reforma de la Ley 8/2013, la construcción de nuevas instalaciones requería unanimidad, pero con la modificación legal, esta mayoría reforzada es suficiente.

¿Qué ocurre con los vecinos disidentes?

La instalación de una piscina suele valorarse positivamente, ya que se estima que podría aumentar el valor de los inmuebles en torno a un 20%. Sin embargo, algunos vecinos pueden oponerse, especialmente por el coste asociado al proyecto y al mantenimiento. En estos casos, la LPH establece dos posibilidades según el tipo de acuerdo alcanzado:

  1. Si se considera un “servicio de interés general” (artículo 17.3 LPH), el acuerdo se vuelve obligatorio para todos los propietarios. Esto implica que todos, incluso quienes votaron en contra, deberán asumir los costes de construcción y mantenimiento.
  2. Si se considera una “mejora” (artículo 17.4 LPH), la contribución de los disidentes depende del coste de la obra. Si el proyecto supera el valor de tres mensualidades de gastos ordinarios, los vecinos que no hayan votado a favor no están obligados a pagar, aunque esto también implica que no podrán hacer uso de la piscina a menos que contribuyan con su parte.

Ejemplo de jurisprudencia

Un caso reciente que aclara estas cuestiones es la sentencia 586/2018 del Tribunal Supremo. En esta, dos propietarios de una comunidad de Córdoba impugnaron la construcción de una piscina aprobada en junta. Argumentaron que el acuerdo requería unanimidad. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo falló a favor de la comunidad, ratificando que bastaba la mayoría de tres quintas partes para aprobar la construcción. El fallo determinó además que los propietarios disidentes no estaban obligados a costear la piscina ni su mantenimiento, pero tampoco podrían usarla a menos que contribuyeran económicamente.