Para David M., su Conga 11090 ha sufrido una "muerte súbita". Para Cecotec, la empresa que lo fabrica, simplemente "ha llegado al fin de su vida útil".
Independientemente del eufemismo que se use para afirmar que un producto ha dejado de funcionar a los 18 meses, la realidad es que la empresa se niega a aplicar la garantía legal de tres años.
Defecto de fábrica
El robot aspirador original de David –que cuesta entre 300 y 500 euros– fue adquirido en 2023, pero su destino se cruzó con el devastador incendio del 7 de abril de 2024 en Sollana (Valencia). Aquel domingo, las llamas devoraron el 85% de las instalaciones de posventa de Cecotec. Cinco naves y media quedaron reducidas a cenizas por un presunto fallo en baterías de litio almacenadas.
De aquella crisis logística, Cecotec emergió enviando unidades nuevas a los afectados. David recibió la suya a mediados de 2024. Parecía un gesto de compromiso. Sin embargo, en febrero de 2026, la "muerte súbita" del aparato ha revelado una realidad menos amable. "Una cosa es que pierda autonomía por desgaste, y otra que el robot no encienda. Es un defecto de fábrica", argumenta el usuario afectado.
La respuesta y confirmación de Cecotec
La respuesta de Cecotec a la reclamación de David, a la que ha tenido acceso Consumidor Global, es un texto estandarizado que desnuda la estrategia legal de la compañía. Fechado el 12 de febrero de 2026, el correo sentencia: "Tal y como Cecotec indica en la política de condiciones generales de contratación de la página web y de conformidad con la normativa vigente, la garantía legal del producto únicamente cubre la falta de conformidad (defecto) que exista en el momento de la entrega del producto, lo cual excluye expresamente el fin de la vida útil ocasionado por el uso de los consumibles".
"La batería del producto es considerada como un bien consumible con una vida útil inferior a la garantía legal del producto. Por ello, lamentamos no poder acceder a su solicitud", continúa el mensaje de Cecotec. "No existe una falta de conformidad de origen en el producto, dado que, según lo presupuestado, para un funcionamiento conforme del mismo, únicamente es necesario efectuar un cambio de la batería del producto, la cual ha llegado al fin de su vida útil tras un uso normal de la misma, conforme a su naturaleza", finaliza. Ante ello, la empresa exige 60 euros por la reparación, alegando que el fallo es fruto de un "uso normal". Sin embargo, esta postura choca frontalmente con el marco legislativo vigente en España.
Lo que dice la ley
La garantía legal es el derecho del consumidor a reclamar ante el vendedor si el bien adquirido no es conforme con el contrato. En España, esta garantía se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007. Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2021, la duración mínima de la garantía legal ha pasado de dos a tres años desde la entrega del bien, aplicable a productos comprados a partir del 1 de enero de 2022.
Uno de los aspectos más relevantes respecto a la carga de la prueba está en el artículo 120.2 del TRLGDCU, que establece una presunción legal de falta de conformidad si el defecto aparece dentro de los dos años posteriores a la entrega del bien (un año en productos adquiridos antes de 2022). "Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien ya existían cuando se entregó". Esta presunción supone una inversión de la carga de la prueba: será el empresario quien deberá demostrar que el defecto no existía en el momento de la entrega, y no el consumidor quien deba probar lo contrario.
Productos diseñados para durar un año y medio
Al catalogar unilateralmente la batería interna —un elemento esencial y no extraíble por el usuario sin herramientas— como un simple "consumible" exento de la garantía principal, la compañía podría estar incurriendo en una práctica abusiva. La jurisprudencia tiende a señalar que, si un componente esencial falla totalmente dentro del periodo de presunción de garantía, privando al consumidor del uso del bien, debe ser tratado como una falta de conformidad.
"¿Confirmáis que vuestros productos están diseñados para durar año y medio?", pregunta David a Cecotec.
Cecotec guarda silencio
La gravedad del asunto radica en la sistemática. Si la vida útil de las baterías de un fabricante es, por diseño, inferior a los dos años en los que la ley presume defecto de origen, el modelo de negocio entra en colisión con los derechos del consumidor.
Consumidor Global ha intentado contactar con Cecotec para obtener una explicación sobre por qué una "muerte súbita" a los 18 meses se considera desgaste y no fallo de componente. "Desde Cecotec confirmamos que todos nuestros productos cuentan con la garantía legal correspondiente conforme a la normativa vigente", aseguran, por su parte, desde la empresa.
El componente sujeto a desgaste de Cecotec
"Aunque el producto en su conjunto está cubierto por la garantía, determinados componentes como la batería tienen la consideración técnica de consumibles", explican. "Esto significa que su desgaste depende directamente del uso (frecuencia de ciclos de carga y descarga, tipo de superficies, potencia empleada, mantenimiento, etc.) y que pueden agotarse antes del transcurso del periodo de garantía legal sin que ello implique necesariamente una falta de conformidad", argumentan fuentes de Cecotec.
"Cecotec ha emitido un presupuesto de reemplazo de batería (60 euros). Eso se debe a que, tras el diagnóstico técnico del equipo completo, no se detectó ninguna falta de conformidad en el producto (ni tampoco en la batería)", señalan. "La incidencia se atribuyó al agotamiento natural de la batería por uso, motivo por el cual se emitió presupuesto para su sustitución", añaden.
"Cecotec diseña sus productos con estándares de durabilidad acordes al mercado y en ningún caso están concebidos para una vida útil limitada a un año y medio. La sustitución de una batería por desgaste no implica que el producto haya alcanzado el fin de su vida útil, sino que requiere el reemplazo de un componente sujeto a desgaste", concluyen.