• Home

  • Críticas a la nueva Carta de Derechos digitales por su escasa utilidad

Críticas a la nueva Carta de Derechos digitales por su escasa utilidad

Los expertos critican la falta de ambición del documento impulsado por la Secretaría de Estado de Digitalización y lo ven como una oportunidad perdida

Una persona trabaja con su ordenador / PIXABAY
Una persona trabaja con su ordenador / PIXABAY

Adaptar a los nuevos entornos virtuales los derechos de los usuarios y crear un marco de referencia para protegerlos. Esos son los dos grandes objetivos de la Carta de Derechos Digitales en la que trabaja el Gobierno. A mediados del pasado noviembre se presentó la primera versión y, a pesar de sus buenas intenciones, el borrador ha recibido varias críticas debido a su contenido y a su forma. Éstas provienen, incluso, de alguno de los miembros del grupo de expertos en la materia que asesoró en la concepción del documento a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (Sedia).

“Este tipo de documentos son un brindis al sol. Si alguien creía que iba a cambiar nuestra vida estaba equivocado”, asegura a Consumidor Global Simona Levi, integrante del comité de expertos y cofundadora de Xnet, una plataforma de activistas en pro de los derechos digitales y la democracia en la red. “Es decepcionante que algo que no obliga a nada --el texto carece de fuerza legal-- sea tan conservador”, agrega. En cuanto a la forma, Sergio Carrasco, abogado e ingeniero informático de Fase Consulting, apunta que tiene aspecto de carta de derechos, algo que se suele utilizar en mecanismos legislativos. “Parece que está creando nuevos derechos cuando, en realidad, sólo conceptúa algunos que ya están protegidos y menciona otros que no lo están, pero que tampoco van a garantizarse con esto”, reflexiona.  

¿Qué se aborda en la Carta?

La versión actual de la Carta de Derechos Digitales, presentada el 17 de noviembre de 2020, todavía no es la definitiva. De hecho, la fase de consulta pública para que la ciudadanía realice aportaciones terminó el 20 de enero. En ese sentido, un primer síntoma de que algo no termina de cuajar  es que el primer periodo de observaciones se había abierto hasta el 4 de diciembre, luego se alargó hasta el día 20 del mismo mes y luego se volvió a prorrogar.

El contenido del documento se estructura en cinco bloques: derechos de libertad, de igualdad, de participación y conformación del espacio público, del entorno laboral y empresarial y un último apartado dedicado a derechos digitales en entornos específicos. Todo ello se desarrolla en 25 puntos en los que se abordan aspectos como la protección en los entornos virtuales de determinados colectivos --personas mayores, menores y con discapacidad, por ejemplo--, la libertad de expresión y el pseudonimato, es decir, la posibilidad de usar un alias en redes sociales, por ejemplo. También toca otros asuntos como la desconexión digital, la herencia digital y los derechos de los usuarios frente a la utilización de la inteligencia artificial.

Inteligencia artificial

“Si la Carta no se acompaña de un desarrollo legislativo no irá a ninguna parte y se quedará en una mera declaración de intenciones”, asegura Carrasco. Sobre cuáles son los cambios o nuevas normativas más acuciantes, este experto destaca todo lo ligado a la parte ética y de control de las inteligencias artificiales. Esto se debe a que como son tecnologías “tan innovadoras”, todavía no están recogidas de forma explícita en la ley. En ese sentido, uno de los principales impactos en la ciudadanía de este tipo de sistemas es, por ejemplo, su utilización por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. “La Policía utiliza un algoritmo para detectar denuncias falsas y saber cuándo deben tramitarse. Lo que ocurre es que esa inteligencia artificial se alimenta de datos estadísticos y existe el riesgo de que se creen sesgos que discriminen a ciertos colectivos si el sistema no se entrena de forma adecuada”, explica.

En la misma línea, algunas administraciones están valorando implantar sistemas de inteligencia artificial para automatizar la revisión de documentación y así agilizar algunos procedimientos. “Si una buena parte del proceso se automatiza, debe tener la posibilidad de trazar --conocer desde el origen hasta el final-- la decisión”, añade Carrasco. Sobre ello, en la Carta de Derechos Digitales se menciona que “se asegurarán la transparencia, auditabilidad, explicabilidad y trazabilidad” de estos sistemas, aunque el abogado matiza que la aportación del documento a este campo es un tanto “abstracta” y carece de entidad para impulsar el cambio legislativo necesario en la materia.

El pseudonimato

Otro de los aspectos que aborda la Carta de Derechos digitales y que genera cierto revuelo es el del pseudonimato. A pesar de que han pasado ya muchos años desde la popularización de las redes sociales, todavía existe cierto debate en torno a si los usuarios deben identificarse con su nombre real para evitar, por ejemplo, los casos de acoso. El documento planteado por la SEDIA apunta que los “entornos digitales permitirán el acceso en condiciones de pseudonimidad”. Sin embargo, el jurista señala que este es otro ejemplo de un derecho que se hace pasar como nuevo y que ya está amparado por la legislación vigente.

Apps de distintas redes sociales en la pantalla de un móvil / PIXABAY
Apps de distintas redes sociales en la pantalla de un móvil / PIXABAY

“No somos anónimos en Internet, pero se debe poder utilizar pseudónimos en la red. Ahora bien, no se debe confundir con el hecho de que cuando se cometan delitos se tienen que perseguir. Una cosa no va en contra de la otra”, defiende Levi, quien también señala que la opción de usar un alias contribuye al ejercicio de la libertad de expresión. “Siempre tiene que primar la privacidad, a menos que sea estrictamente necesario. Si hay delitos en las redes se tienen que perseguir, pero no con el rodillo. La libertad de expresión es una herramienta de los ciudadanos para vigilar al poder”, sostiene esta experta, que ha publicado en Xnet una serie de enmiendas a la primera versión del texto.

Administración digital

El desembarco real de la digitalización en la Administración es otro terreno con gran impacto sobre los usuarios. Sin embargo, Levi señala que a día de hoy los cambios introducidos se quedan en un mero “barniz” dentro de la estructura “decimonónica de la burocracia administrativa”. “Lo digital se ve como una mera herramienta, cuando debe ser una nueva forma de estructurar la gobernanza”, agrega. Así, por ejemplo, algunas de las críticas más habituales en ese sentido se vinculan a la ineficacia y a las trabas existentes al acceder a la información pública por parte de la ciudadanía, a pesar de ser un derecho amparado por la ley.  

“Es una pena que no se haya aprovechado el potencial que teníamos para trabajar en el desarrollo de esta Carta de Derechos Digitales por culpa de unas prisas que no entiendo bien”, critica Levi. A pesar de todas las pegas, Carrasco considera que uno de los aspectos más positivos del documento es que existe “cierta voluntad” para el desarrollo de los derechos digitales. Sin embargo, que no se hayan hecho públicas las propuestas de los expertos en cuanto a los cambios necesarios “resta valor a la carta” dado que, en su opinión, esa es la parte más interesante de un grupo de trabajo de estas características. 

Objeciones de la CEOE y empresas tecnológicas

En el marco de la fase de consulta pública del documento, la contestación al mismo ha sido notoria. En el registro figuran alrededor de 200 aportaciones, comentarios, críticas o recomendaciones de organizaciones y empresas tecnológicas de distintos ámbitos y a las que se puede acceder en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Así, grandes compañías del sector de la telecomunicación como Telefónica y Orange presentaron objeciones a título individual. No obstante, también lo hicieron patronales como la CEOE, DigitalES y Ametic, instituciones como el Ayuntamiento de Barcelona y Unicef o los sindicatos CC.OO y UGT.

Entre las críticas principales figura el modo en el que está redactado el documento. Así lo plantea, por ejemplo, la CEOE. “La Carta establece un conjunto de normas que, bien por estar redactadas en un lenguaje y forma de requisitos obligatorios, o bien por reelaborar derechos ya existentes y en vigor en España y en la Unión Europea, pueden crear conflictos legales y generar un entorno jurídico inseguro y confuso para la innovación”, asevera la patronal. Asimismo, Orange hace hincapié en que el documento no debe entrar en el derecho a la neutralidad de la red dado que, en su opinión, “ya se encuentra regulado y es aplicable plenamente al entorno digital”.

Has leído este contenido de Consumidor Global elaborado por nuestro equipo de redacción y expertos. Si deseas acceder de forma libre a todos los contenidos que producimos te recomendamos suscribirte. Además, podrás recibir asesoramiento legal gratuito por formar parte de nuestra comunidad.
Comentarios

Desbloquear para comentar

Suscríbase

Tenemos
el mejor plan
para el consumidor exigente

Suscríbase
Acceda

Acceso completo

Libere los accesos a todas las secciones bajo suscripción

Contenido exclusivo

Contenido exclusivo

Los mejores artículos, productos, contenido exclusivo y asesoría legal

Suscríbase
Sea el mejor consumidor únase a nuestro club.