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"Un café cada media hora si sacas el portátil": ¿me pueden echar de un bar si me siento a trabajar?

Hay locales que prefieren que sus clientes no ocupen sus mesas demasiado tiempo si están con el ordenador “porque entonces no se consume”, pero ¿es legal?

Un portátil en la mesa de un bar / FREEPIK
Un portátil en la mesa de un bar / FREEPIK

Sentarse en una terraza o en la mesa de un bar y pedir un café con una tostada para desayunar es una costumbre que se repite en el día a día de muchos trabajadores. Hay a quienes la faena les puede pillar en cualquier sitio y tienen que sacar el ordenador para responder emails o escribir. Un trabajador de este tipo puede estar con un café en un bar y que de repente, saque su portátil de la mochila, un camarero le vea y se acerque a invitarle a marcharse porque “si estás con el ordenador no consumes”.

Esa fue la respuesta que le dieron a Israel Merino cuando se sentó en una terraza de un bar de la plaza Conde de Barajas de Madrid y sacó su ordenador portátil para responder unos correos electrónicos. “Pues me ha echado de una terraza porque me han visto sacando el portátil y dicen que no puedo trabajar allí, que entonces no consumo. Les he dicho que quería tomar un café y una copa, pero les ha dado igual. Estoy flipando en colores”, escribió el usuario en Twitter.

El derecho de admisión

El caso de Merino no es aislado. Otros internautas le respondían en el mismo hilo que habían vivido situaciones similares en otros bares que, además, estaban “vacíos”. “Me pasó algo parecido en un bar de la calle Fuencarral. El camarero decía que para estar con el ordenador mínimo debía pedir un café cada media hora. Lo peor es que el bar estaba vacío. Me tomé el café y me fui”, cuenta otro usuario.

Un camarero sirve una taza de café / UNSPLASH
Un camarero sirve una taza de café / UNSPLASH

Hay quienes se preguntan si realmente es legal que un bar pueda echar a un cliente por sacar su ordenador y ocupar una mesa durante mucho tiempo. Para responder a esa cuestión hay que tener en cuenta la normativa del derecho de admisión.“El derecho de admisión no recoge nada sobre utilizar un dispositivo y trabajar en un bar. Lo único que especifica es que no se pueden restringir accesos de manera arbitraria y discriminatoria”, explica a Consumidor Global la abogada Laura Sierra, de Legálitas.

Una medida “arbitraria y discriminatoria”

A su parecer, invitar a un cliente a marcharse porque ha sacado su ordenador y se ha puesto a trabajar es una medida “arbitraria y discriminatoria” y, por tanto, tendría lugar presentar una reclamación ante Consumo. “Se puede pedir la hoja de reclamación e incluso llamar a la policía, ya que se está privando de sus derechos al consumidor”, recalca la jurista.

En cambio, desde el sector hostelero no lo ven de la misma forma. Margarita Míguez, responsable de comunicación de la asociación Hostelería Madrid, sostiene que, aunque no se posicionan sobre estos asuntos porque depende de las peculiaridades de cada local y las necesidades de cada empresario, “respetamos y entendemos las decisiones que tome cada bar”.  

¿Qué opina el sector?

“Hay casos en los que, efectivamente, por su ubicación, cerca de zonas de viaje o tránsito la gente va y se conecta al wifi, toma un café y está muchas horas ocupando un sitio. Eso puede afectar a la rentabilidad del establecimiento”, sostiene. Míguez señala que cada local puede establecer sus propios criterios en función de sus peculiaridades.

Un hombre toma un café en un bar con su portátil / FREEPIK
Un hombre toma un café en un bar con su portátil / FREEPIK

“Hay locales que limitan el uso del wifi a media hora si te tomas un café y te piden que sigas consumiendo, otros que no les afecta y no piden nada… Depende del ingenio y criterio de cada local”, subraya la responsable de comunicación de Hostelería Madrid.

Una cuestión que depende de cada negocio

Sobre la normativa y el derecho de admisión, Míguez indica que estas situaciones no vulneran los derechos de las personas. “El derecho de admisión debe regularse respetando siempre los derechos fundamentales de las personales, sin discriminación por la raza o la condición sexual de una persona, por ejemplo”.

“Pero limitar el acceso a un establecimiento o a un local por usar el wifi no vulnera ningún derecho fundamental. El local puede regular su consumo”, concluye la portavoz de la principal asociación de hosteleros de la Comunidad de Madrid.

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