0 opiniones
¿Debes dinero a Hacienda? Te lo perdona, si no llega a 3 euros
La Agencia Tributaria acuerda la anulación de estas deudas porque la cuantía resulta “insuficiente” para la cobertura del coste que representa su recaudación
![Varios billetes / EP Varios billetes / EP](https://www.consumidorglobal.com/uploads/s1/18/34/95/billetes-ep.jpeg)
Si debes dinero a Hacienda y esta cuantía no asciende a 3 euros, estás de suerte, la Administración te la perdona. Y es que estas deudas a 1 de junio de 2022 quedarán anuladas y dadas de baja de la contabilidad, según una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la citada resolución, que será de aplicación a los quince días siguientes a su publicación en el BOE, se acuerda la anulación y se dan de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones en las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros, respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos "estrictamente económicos", dado que su cuantía resulta "insuficiente" para la cobertura del coste que representa su recaudación.
![Una calculadora sobre varios documentos / PIXABAY Una calculadora sobre varios documentos / PIXABAY](/uploads/s1/16/98/32/impuestos-pixabay_4_1200x757.jpeg)
Evitar un “nulo provecho”
Según la Intervención del Estado y la Agencia Tributaria, la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un "nulo provecho" para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.
"Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas", subrayan. Por todo ello, se anulan y dan de baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
Desbloquear para comentar