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Bloqueo masivo: llega la última gran medida contra las estafas telefónicas y por SMS

La CNMC bloqueará desde este martes, 15 de septiembre, los SMS comerciales con alias no registrados en su base de datos

Consumidor Global

Una mujer recibe una llamada fraudulenta / Montaje CONSUMIDOR GLOBAL

Las empresas, comercios, administraciones públicas y demás organizaciones que utilicen alias como remitentes en sus mensajes SMS, MMS o RCS deberán inscribir adecuadamente estos identificadores antes del martes, 15 de septiembre, para poder seguir usándolos, según ha señalado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

A partir de esa fecha, los operadores de telefonía móvil bloquearán los mensajes que procedan de alias -marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o dominios- no registrados en la base de datos oficial de la CNMC.

A qué empresas afecta

Esta obligación afecta a cualquier entidad que envíe avisos identificados con su nombre (como bancos, aseguradoras u operadores de transporte).

De este modo, los operadores deberán bloquear los mensajes con alias inscritos que provengan de proveedores de servicios no registrados.

Nuevo registro de alias

El nuevo registro de alias permitirá verificar que las comunicaciones proceden realmente de la entidad emisora.

El SEPE alerta de un intento de 'phishing' / EUROPA PRESS

La medida busca devolver la confianza a los usuarios y reforzar su protección frente a fraudes de suplantación de identidad (smishing), en los que los estafadores simulan que un mensaje proviene de una organización legítima.

El Plan Antiestafas del Gobierno

La iniciativa se enmarca en el Plan Antiestafas del Gobierno, articulado mediante una orden ministerial que obliga a los operadores a bloquear llamadas y SMS fraudulentos para garantizar la continuidad de los servicios legítimos de información comercial, avisos de entrega, recordatorios de citas o promociones.

Consecuencias de la falta de registro 

El organismo presidido por Juan José Ganuza remarca la importancia de completar el trámite antes de la fecha límite para evitar interrupciones. Si una entidad no registra sus alias antes del 15 de septiembre de 2026, no podrá enviar mensajes identificados con su marca o nombre.

No obstante, las comunicaciones se podrán seguir enviando si se prescinde del uso del alias. Asimismo, los identificadores omitidos o de nueva creación podrán notificarse e inscribirse en cualquier momento posterior a esa fecha.

Requisitos y funcionamiento del registro 

El registro recogerá todos los identificadores alfanuméricos (letras, números o combinaciones) que se utilicen en envíos a números españoles.

La inscripción la podrán realizar los propios titulares o los proveedores de mensajería que actúen en su nombre, siempre que se medie acreditación de una vinculación directa con su marca o dominio y se cumpla con las reglas técnicas. El titular o su representante podrán solicitar modificaciones, suspensiones, reactivaciones y cancelaciones.

Revisar las notificaciones electrónicas

La CNMC hace un llamamiento a la ciudadanía, pymes y autónomos para que revisen las notificaciones electrónicas enviadas por el organismo, tras detectar que un porcentaje significativo de estas comunicaciones no está siendo abierto por los destinatarios.

En este sentido, la entidad insta a los actores económicos a mantener una actitud proactiva para conservar el uso de sus nombres comerciales, solicitando a las compañías que aún no hayan realizado el trámite que completen el registro con antelación y atiendan los requerimientos pendientes.

Las operadoras deben bloquear las comunicaciones

Por su parte, los proveedores registrados deberán aplicar medidas de bloqueo en el envío de mensajes cuando se empleen alias no inscritos, procedan de proveedores no registrados o se emitan sin la debida autorización del titular.

Una operadora realiza una llamada comercial / PIXABAY

Asimismo, las operadoras deberán bloquear las comunicaciones dirigidas a números españoles desde empresas extranjeras no inscritas en España, salvo que el destinatario se encuentre en itinerancia (roaming).

Cuándo entra en vigor la medida

La entrada en vigor definitiva del bloqueo obligatorio por parte de los operadores se fijó para el 15 de septiembre, tras una modificación del calendario a petición del Ministerio.

Fuentes de la CNMC aseguran que no hay previsión de una nueva prórroga y han recordado que se trata de una decisión que tendría que tomar el Gobierno. Con este hito se despliega la última gran medida del plan del Ejecutivo contra las estafas telefónicas y por SMS.

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