Carrefour, condenado a indemnizar a un consumidor por vulnerar su derecho al honor

La Audiencia de Tarragona reprocha a la financiera no verificar la identidad del contratante y dar de alta al afectado en un fichero de morosos tras una suplantación

Imagen de un carro de la compra de Carrefour / EFE
Imagen de un carro de la compra de Carrefour / EFE

Carrefour ha sido condenado a indemnizar con 2.500 euros a un hombre tras vulnerar su derecho al honor al incluirlo de manera indebida en un fichero de morosos. La compañía lo señaló como responsable del impago de un contrato que jamás había firmado: el documento lo suscribió un tercero que usó sus datos y suplantó su identidad.

La resolución, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona y disponible en el apartado “descargar resolución”, detalla que Servicios Financieros Carrefour no actuó con la diligencia necesaria en el momento de formalizar el contrato. El tribunal subraya que la empresa no exigió la presentación del DNI original, conformándose únicamente con el número del documento facilitado verbalmente por la persona que cometió la suplantación. Además, tampoco verificó ninguno de los datos incorporados al contrato, como el número de teléfono, la cuenta bancaria, el correo electrónico o el domicilio. Es decir, no llevó a cabo ninguna comprobación que permitiera garantizar que quien estaba firmando era realmente el titular de esos datos personales.

Derecho al honor

Este fallo judicial pone el acento en la responsabilidad civil que recae sobre las financieras y empresas que conceden crédito a la hora de identificar correctamente a sus clientes. Según la Audiencia, estas entidades deben adoptar las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la identidad del contratante y actuar con la diligencia mínima exigible para evitar que se produzcan situaciones como la analizada: una suplantación de identidad que, tras el impago del contrato, desembocó en la inscripción del nombre de una persona ajena a los hechos en un fichero de morosos.

Un supermercado Carrefour en un centro comercial / Óscar J.Barroso - EP
Un supermercado Carrefour en un centro comercial / EP

Cuando hechos como estos se producen, advierte la sentencia, puede llegar a vulnerarse un derecho fundamental: el derecho al honor. La inclusión indebida de alguien en un fichero de solvencia patrimonial supone imputarle socialmente la etiqueta de “moroso”, con la fuerte carga negativa que ello conlleva y con un impacto directo en la dignidad, la reputación y la consideración social del afectado.

Lesión a su dignidad

La propia Audiencia Provincial recuerda que “la inclusión de datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias (…) en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito afecta siempre al honor de su titular”, dado que existe “una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros” y porque atribuir a alguien la condición de moroso “lesiona su dignidad, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”. No obstante, los magistrados puntualizan que esta afectación no siempre implica una vulneración del derecho: para que exista intromisión ilegítima es necesario que la inclusión sea errónea, injustificada o consecuencia de una actuación negligente.

En el caso analizado, concurrían precisamente esos elementos. Carrefour anotó los datos del perjudicado en un fichero de morosos por una deuda que no le correspondía, ya que el contrato nunca fue firmado por él. La Audiencia concluye que la empresa incurrió en una intromisión ilegítima en su derecho al honor al no haber verificado la identidad del verdadero firmante y, posteriormente, trasladar ese error al fichero de solvencia patrimonial sin comprobar la autenticidad de la deuda.

Sufrimiento psíquico

Respecto a la indemnización, el demandante solicitaba 2.500 euros, una cantidad que el tribunal ha considerado razonable y proporcionada para compensar los daños sufridos. Aunque es cierto que durante los cuatro meses en los que su nombre estuvo inscrito en ASNEF no consta ninguna consulta por parte de entidades financieras, ni se han acreditado perjuicios económicos directos, la Audiencia subraya que la propia inclusión injustificada constituye un daño. Los magistrados destacan que verse señalado como moroso sin haber incumplido ninguna obligación puede generar un sufrimiento psíquico relevante, además de las molestias derivadas de dirigirse a múltiples entidades para acreditar la suplantación y solicitar la baja definitiva en el registro.

Por todo ello, la Audiencia Provincial considera plenamente justificado el resarcimiento económico y declara la responsabilidad de Servicios Financieros Carrefour por haber vulnerado el derecho al honor del afectado.