En qué casos puedo recibir una indemnización por una incidencia de mi vuelo en Semana Santa

Las huelgas previstas en los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Valencia no están contempladas como motivo de compensación

Pasajeros en un aeropuerto en plena operación salida de Semana Santa / EP
Pasajeros en un aeropuerto en plena operación salida de Semana Santa / EP

Con la Semana Santa son muchos los que tienen viajes planeados para desconectar de la rutina. Algunos de ellos en avión, por lo que conviene saber el estado de los aeropuertos ante posibles huelgas que deriven en cancelaciones y retrasos.

Los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Valencia Manises afrontan una Semana Santa complicada debido a las huelgas convocadas para reclamar mejoras laborales. En el caso del aeropuerto madrileño, la huelga ha sido convocada por UGT para los empleados del Servicio de Dirección de Plataforma (SDP) para el miércoles 27 y el viernes 29 de marzo de 7 de la mañana a 12 de la noche.

Qué dice la normativa

En el aeropuerto valenciano los paros serán de 11 horas a 13 horas del jueves 28 de marzo al lunes 1 de abril y han sido convocados por el Comité de Empresa. Ambas huelgas complicarán la movilidad durante una semana con mucho tráfico aéreo en la que los españoles suelen viajar. Se prevé la cancelación de hasta un millar de vuelos.

Aeropuerto de Madrid-Barajas en plena operación salida por Semana Santa / EP
Aeropuerto de Madrid-Barajas en plena operación salida por Semana Santa / EP

Ante esta situación, son muchos los pasajeros que se preguntan cuáles son sus derechos y cuándo pueden reclamar en caso de sufrir cancelaciones y retrasos. Hay que tener en cuenta el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.

En qué situaciones hay derecho a una compensación

Tal y como establece esta normativa, para recibir una compensación el pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea.

Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com, compañía especializada en gestionar reclamaciones de los pasajeros aéreos.

Indemnizaciones

En cuanto a la cantidad de indemnización, el Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:

  • En vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250 euros
  • En vuelos de entre 1.500km y 3.000km de distancia: 400 euros
  • En vuelos de más de 3.000km de distancia: 600 euros

Excepciones

El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son inesteabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.

Varios pasajeros con sus maletas en un aeropuerto / Juanjo Martín - EFE
Varios pasajeros con sus maletas en un aeropuerto / Juanjo Martín - EFE

Por otro lado, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Es decir, las huelgas previstas en los aeropuertos de Madrid y Valencia para Semana Santa serían una excepción y no existiría derecho a indemnización económica.

Las huelgas no están contempladas

La huelga del propio personal de la aerolínea no se consideraría causa extraordinaria como las convocadas el pasado verano por Air Nostrum, Air Europa o Ryanair. “Muchos pasajeros desconocen que la denegación de embarque, la cancelación o el retraso de los vuelos pueden dar derecho a recibir una indemnización de hasta 600 euros por el perjuicio ocasionado si el motivo de la incidencia es imputable a la compañía, tal y como recoge la normativa europea. Además de esta indemnización, tienen derecho a obtener una solución ante la incidencia, por ejemplo, con billetes en otro vuelo”, señala Fernández.

El pasajero dispone de hasta cinco años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia.

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