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Muere un hombre tras 50 años pagando el seguro y la compañía ignora al hijo para no pagar el funeral

La aseguradora no atiende a las llamadas y luego se niega a abonar el sepelio de un cliente alegando que "no trabajaban con esa funeraria", pese a que la póliza contempla el pago del capital asegurado en estos casos

Ana Carrasco González

Un hombre pone flores en un nicho del cementerio / Carlos Castro - EP

La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles para cualquier familia, pero para Justo E. el duelo se convirtió en una batalla traumática. Perdió a su padre el pasado 22 de enero de 2025. Conocedor de que tenía contratado un seguro de decesos desde hacía casi 50 años, trató de comunicar el fallecimiento ese mismo día. Sin embargo, según denuncia, nadie respondió a sus llamadas.

Ante la falta de atención por parte de la aseguradora Almudena Seguros en un momento tan delicado, la familia decidió contratar de urgencia una funeraria que aseguraba trabajar con todas las compañías. El servicio se realizó sin incidencias.

La factura de 4.095 euros

Posteriormente, la funeraria remitió la factura a Almudena Seguros para que asumiera el coste del sepelio, que ascendía a 4.095 euros.

Las condiciones generales de la póliza eran claras: si la compañía no podía prestar el servicio o si los herederos lo contrataban por otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, esta quedaba obligada a abonar la suma asegurada a los herederos, sin responsabilizarse de la calidad del servicio.

La negativa de Almudena Seguros

Días después del entierro, Justo consiguió finalmente contactar con la aseguradora y envió toda la documentación requerida: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento y certificado bancario. La respuesta fue negativa. La compañía argumentó que el servicio no se había realizado con una funeraria concertada y que el fallecimiento se produjo el 22 de enero y no se comunicó hasta el día 25.

El afectado sostiene que fue imposible avisar antes porque nadie atendía el teléfono. Además, meses después, la aseguradora alegó que Justo "no había acreditado debidamente su condición de único heredero" y que existieron "desacuerdos" con la oficina de Alcobendas, Madrid. El propio afectado asegura que nunca afirmó ser el único heredero y que no tuvo ningún problema con ninguna oficina.

Obligada a devolver el dinero

Ante la negativa reiterada, Justo acudió a Facua para defender sus derechos como consumidor. La asociación reclamó formalmente el pago del capital asegurado, recordando a la compañía que su actuación podía vulnerar la buena fe contractual. El artículo 19 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece que el asegurador está obligado al pago de la prestación salvo que exista mala fe del asegurado.

Facua ha subrayado que en las condiciones generales de la póliza no se fijaba un plazo máximo para comunicar el siniestro, por lo que la excusa del retraso carecía de base contractual. Tras varios meses de intercambio de escritos y correos electrónicos, Almudena Seguros ha terminado abonando los 4.095 euros correspondientes al capital asegurado.