El TJUE confirma el cártel: multas a Lufthansa, Air France y otras 10 aerolíneas por pactar precios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratifica las sanciones impuestas por Bruselas por fijar recargos de combustible y seguridad entre 1999 y 2006

Varios aviones, entre ellos de Lufthansa, en un aeropuerto / Arne Dedert - EP
Varios aviones, entre ellos de Lufthansa, en un aeropuerto / Arne Dedert - EP

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha cerrado prácticamente uno de los mayores casos de prácticas anticompetitivas en el sector del transporte aéreo de mercancías en Europa. En trece sentencias dictadas este jueves, el alto tribunal con sede en Luxemburgo ha rechazado los recursos de doce aerolíneas sancionadas con cerca de 790 millones de euros por participar en un cartel de fijación de precios entre 1999 y 2006.

La decisión confirma en lo esencial la resolución adoptada por la Comisión Europea en 2017, que volvió a imponer sanciones tras corregir defectos formales detectados en una primera decisión de 2010.

Qué aerolíneas fueron sancionadas

Las compañías afectadas por la multa son:

  1. Air Canada
  2. Air France-KLM
  3. British Airways
  4. Lufthansa
  5. Japan Airlines
  6. Cathay Pacific
  7. Singapore Airlines
  8. KLM
  9. Martinair
  10. Cargolux
  11. LATAM Airlines
  12. SAS Cargo Group
Un avión de la aerolínea British Airways / Silas Stein (EP)
Un avión de la aerolínea British Airways / Silas Stein (EP)

El importe total revisado por Bruselas en 2017 ascendió a 776 millones de euros, tras reducir ligeramente la cifra inicial.

Así funcionaba el "cártel de mercancías"

Según la Comisión, las aerolíneas coordinaron distintos elementos del precio del transporte aéreo de mercancías, especialmente:

Estas prácticas, desarrolladas durante siete años, vulneraron las normas europeas de competencia al suponer una “infracción única y continua”, calificación que ahora confirma el TJUE al considerar que existían indicios suficientes de una participación prolongada y coordinada en el tiempo.

El debate sobre la competencia de Bruselas

Uno de los principales argumentos de las aerolíneas era que la Comisión no tenía competencia para sancionar conductas relacionadas con vuelos de mercancías procedentes de terceros países con destino a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (EEE).

Sin embargo, el TJUE respalda la actuación de Bruselas y recuerda que la Comisión puede intervenir cuando las prácticas se aplican en territorio de la Unión o producen efectos previsibles, inmediatos y sustanciales en el mercado europeo. El tribunal considera que, en este caso, se cumplían esos requisitos, por lo que desestima las alegaciones relativas a errores de derecho en la evaluación de dichos efectos.

SAS logra una leve rebaja de la multa

La única estimación parcial afecta a SAS Cargo Group. El TJUE detectó errores en el cálculo efectuado previamente por el Tribunal General y fijó una multa inferior.

Finalmente, la compañía nórdica deberá pagar 27,7 millones de euros, por debajo de los 29,05 millones fijados en la instancia anterior y de los 32,98 millones inicialmente impuestos por la Comisión. No obstante, el tribunal mantiene su responsabilidad por la infracción.

Un proceso judicial de 15 años: ¿por qué ha tardado tanto?

El caso se remonta a 2010, cuando la Comisión impuso una primera sanción de 790 millones de euros. Todas las compañías, salvo una, recurrieron. En 2015, el Tribunal General anuló parcialmente aquella decisión por un vicio de procedimiento.

Bruselas corrigió los defectos señalados y adoptó en 2017 una nueva decisión, revisando ligeramente las multas. Con la sentencia de este jueves del TJUE, el proceso queda prácticamente cerrado tras más de quince años de batalla judicial.