Entre delantales y fogones, MasterChef acumula una suculenta colección de multas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Así, el programa ha sido sancionado en varias ocasiones por realizar publicidad encubierta ypromocionar productos de exconcursantes.
Ahora, la CNMC ha sancionado a Radiotelevisión Española (RTVE) por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual en dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity. Los programas se emitieron en La 1 el 5 de mayo y el 10 de noviembre de 2024, y la irregularidad tiene que ver con el vino y con el emplazamiento no permitido de productos.
Límites para la publicidad de bebidas alcohólicas
Según ha indicado la Comisión, Ley General de Comunicación Audiovisual establece límites específicos para la publicidad de bebidas alcohólicas. En el caso de bebidas con graduación igual o inferior a 20 grados, solo pueden emitirse entre las 20.30 y las 5.00 horas, salvo las excepciones previstas en la norma. Además, deben incluir un mensaje de consumo moderado y de bajo riesgo.
En este caso, la CNMC ha informado de que constató la emisión de comunicaciones comerciales de vinos de MasterChef en horario de mañana, en programas emitidos entre las 10.42 y las 13.55 horas aproximadamente. "En esas emisiones se mostraron botellas y copas de vino, se propusieron brindis y se incluyeron referencias a la web de la vinoteca de MasterChef", ha apuntado.
Presentaciones con carácter comercial
La resolución del organismo supervisor considera que estas presentaciones tenían carácter comercial, se emitieron fuera del horario permitido y no incorporaron el mensaje de consumo moderado exigido por la normativa audiovisual.
Además, la CNMC recuerda que la publicidad debe estar claramente identificada en los programas mediante un aviso visible. Sin embargo, durante MasterChef se promocionaron productos como libros, el restaurante o campamentos dentro de las emisiones y por parte los propios presentadores, pero omitiendo esta advertencia obligatoria.
La ley exige una sobreimpresión permanente y legible con la indicación "publicidad"
La CNMC considera que estas promociones podían confundir a la audiencia al no distinguir entre el programa y un anuncio. Asimismo, aclara que señalar la presencia de marcas no basta: cuando hay intención de vender, es obligatorio incluir el aviso explícito de "publicidad".
RTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó anticipadamente la sanción, lo que permitió aplicar las reducciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. La sanción propuesta ascendía a 512.168 euros, correspondientes a dos infracciones graves continuadas: una por las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas y otra por la falta de identificación de comunicaciones comerciales. Tras aplicar las reducciones correspondientes, el importe final abonado fue de 307.300,80 euros.
Añadir Consumidor Global como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.