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Qué hacer si cancelan mi vuelo de EasyJet por la huelga: así puedes reclamar tu compensación

Los viajeros afectados por la cancelación de vuelos de la aerolínea británica pueden exigir una compensación económica más allá del importe del billete

Consumidor Global

Aviones de EasyJet parados en un aeropuerto / BERND VON JUTRCZENKA - DPA

La segunda jornada de la huelga de tripulantes de cabina de EasyJet ha obligado a la aerolínea inglesa a cancelar una treintena de vuelos en los aeropuertos de Barcelona, Palma, Málaga y Alicante.

Por ello, muchos viajeros se preguntan qué deben hacer para reclamar el dinero de su billete y si tienen derecho a una compensación económica extra.

Devolución del importe del billete y compensación de 250 euros

En estos casos, los pasajeros afectados tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que puedan haber tenido a causa de la cancelación de su vuelo: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etcétera, e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas.

Un avión de Easyjet / PEXELS

Así se establece en el artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004: “Los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500 euros, y 600 euros para el resto de vuelos”.

Una huelga no son “circunstancias extraordinarias”

También cabe recordar que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto “circunstancias extraordinarias”, que eximiría a la aerolínea de entregar las cantidades, por lo que la compañía no puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Excepciones

Como excepciones, la aerolínea no debe entregar dichas compensaciones si informa a los viajeros de la cancelación “al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista” o “se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.

Tampoco estaría obligada a pagar la compensación si se les informa “con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrece tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.

Asimismo, conforme al artículo 7, la compañía podría reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial “que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos”, “que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros” o “que no sea superior a cuatro horas” para el resto de vuelos.