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¿Tienes un piso alquilado? Si bajas el precio al inquilino, recibirás una gran deducción en el IRPF

Para conseguir una rebaja máxima del 90%, el propietario deberá aplicar una reducción de un 5 % respecto del precio del anterior contrato

Una vivienda en alquiler / EUROPA PRESS - CARLOS LUJÁN
Una vivienda en alquiler / EUROPA PRESS - CARLOS LUJÁN

Los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento en zonas tensionadas que se firmen a partir del 1 de enero de 2024 tendrán una deducción del 90 % en el IRPF sobre el rendimiento neto, de acuerdo con la nueva Ley de Vivienda que entró en vigor la semana pasada.

La medida modula la actual deducción general del 60 % para los arrendatarios, se aplicará en los contratos de alquiler que se celebren a partir de enero de 2024 y la deducción variará dependiendo de la disminución aplicada en cada acuerdo y de distintos requisitos.

Deducción de hasta un 90 %

Por ejemplo, para obtener la deducción máxima, hasta un 90 %, el propietario deberá aplicar una reducción de un 5 % respecto del precio del anterior contrato y siempre que la vivienda esté situada en una zona tensionada. Las zonas de mercado residencial tensionado serán determinadas en la resolución que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Pisos cuyo alquiler sufrirá cambios con la nueva Ley de Vivienda /  PEXELS
Pisos cuyo alquiler sufrirá cambios con la nueva Ley de Vivienda / PEXELS

Asimismo, se podrá deducir un 70 % sobre el rendimiento neto cuando se trate de una incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zona tensionada y se alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años en estas áreas. O bien, cuando se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social, que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

Cumplimento de los contratos

La deducción se rebaja al 60% si no se cumplen los requisitos anteriores, pero la vivienda ha sido objeto de una rehabilitación que hubiera finalizado en los años anteriores a la celebración del contrato. La deducción con carácter general se establece en el 50% en cualquier otro caso. Para que los propietarios puedan disfrutar de estas deducciones, los requisitos se tienen que cumplir a la hora de celebrar el contrato y seguir cumpliéndose durante la duración del mismo.

Para los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda el pasado 24 de mayo, hay una disposición transitoria donde se determina que se aplicará la reducción prevista en la Ley 35/2006, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021. En este caso la deducción con carácter general se establece en el 60 %.

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