Las triquiñuelas de los caseros para subirte el alquiler más de lo que toca

La letra pequeña de los contratos es importante para saber si se puede aplicar la tasa interanual del 6,5% de diciembre de 2021, la mayor en años

Un cartel que informa del alquiler de un inmueble / EP
Un cartel que informa del alquiler de un inmueble / EP

A veces, no leer bien el contrato de alquiler puede salir caro. Muchos inquilinos se quejan ahora de que los dueños de los pisos quieren subir el alquiler aplicando el IPC de diciembre de 2021, el más alto de los últimos años. El Índice de Precios al Consumo (IPC) determina el incremento del precio de la renta en el 95 % de los contratos. Y este valor, que llevaba años en cifras muy moderadas, sufrió en el último trimestre del ejercicio pasado un repunte excepcional. Cerró en el 6,5 % interanual, el porcentaje más alto desde mayo de 1992, según el Instituto Nacional de Estadística (INE)

Dada esta cifra, algunos arrendadores han considerado que es el momento de actualizar sus ingresos mensuales. Pero son muchas las dudas generadas, e innumerables las sospechas, sobre algunas subidas indebidas. ¿Qué se debe tomar como referencia? ¿Cuándo y cómo deben notificarte que te van a subir el alquiler?

Una persona que entrega unas llaves a otra / EP
Una persona que entrega unas llaves a otra / EP

La cláusula del IPC que se esconde en el contrato

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) señala que la mayoría de contratos tienen la cláusula “revisión de la renta según el Índice de Precios al Consumo”. Este apartado posibilita que el arrendador cambie el precio según esta cifra. Y, aunque para muchos el IPC es sinónimo de aumento, como explica Gerardo Neistat, portavoz de ANA, “no siempre es una mala noticia, el IPC también puede desplomarse e incluso ser negativo”.

Esta cláusula sólo se puede aplicar una vez se ha cumplido el primer año del contrato. Es decir, si se firma el contrato el 1 de enero de 2021, el propietario puede proceder a esta variación a partir de enero de 2022. Y el IPC de referencia para subir o bajar la renta será el de diciembre de 2021 (el mes anterior al que cumpla el año el contrato). 

La alta subida de diciembre, la trampa de algunos caseros

Sin embargo, esta revisión no se puede realizar cuando el casero quiera --o cuando más le convenga--, sino que sólo puede actualizarse cada vez que el contrato cumpla un año.

“Todo incremento con el IPC de diciembre en contratos de noviembre sería nulo”, explica Marta Martínez, decana del Colegio de Abogados de Tortosa (Tarragona). Tal y como destaca Martínez, si el contrato se firmó en noviembre, la referencia para la subida del precio será el IPC de octubre, y no cualquier otro.

Una persona que busca casa de alquiler en el portal inmobiliario Idealista / EP
Una persona que busca casa de alquiler en el portal inmobiliario Idealista / EP

El caso de un afectado 

Un usuario ha explicado al equipo de Consumidor Global que, a pesar de firmar su contrato en octubre de 2020, en enero de 2022 su casero le pidió aplicar a partir de febrero la subida del IPC correspondiente a diciembre. Sí, esa tan alta que hemos explicado con anterioridad. Sin embargo, esta decisión no cumple con lo que fija el contrato ni con la inflación correspondiente al vencimiento del mismo, que sería septiembre de 2021, cuando el IPC fue mucho menor. 

“Es un ejemplo de mala praxis", señala Neistat de ANA, pues, si firmaron el contrato en octubre, el casero debería subir el IPC del mes anterior y de ningún otro. El propietario en este caso pretendía cobrar 125 euros más al año. 

Un joven consulta precios alquiler en una web especializada / Unsplash
Un joven consulta precios alquiler en una web especializada / Unsplash

Cuando se marca un mes concreto de revisión del alquiler

Otro caso diferente que ha llegado a este medio es el de una pareja que firmó el contrato en febrero de 2020 y, ahora, el casero les pide una subida del alquiler correspondiente al IPC. Pero en su acuerdo existe una cláusula que obliga a que la actualización de la renta tome como mes de referencia diciembre. Es decir, una subida, en ese caso, de más del 6,5 % que, en una renta de 800 euros, serían 52 euros más al mes (624 euros más al año). 

“Eso es totalmente legal, hay muchos tipos de contratos con diferentes cláusulas que marcan esta variación, no siempre tiene que ser en el aniversario del contrato”, indica Macarena Redondo, abogada en Legálitas.

¿El casero debe avisar al inquilino con antelación?

La Ley no fija ninguna fecha para avisar al inquilino. Aun así, la mayoría de profesionales considera que es justo avisar al arrendatario con cierto margen. “Por lo general se hace con un mes de antelación y, aunque el IPC se desconozca en ese momento, se avisa al arrendatario de que se va a proceder a una variación en el precio de la renta”, corrobora Gala Gracia Serrahima, abogada y administradora de fincas en Barcelona.

“El inquilino tiene que saber que su contrato vence ese día y el casero no tiene la obligación de avisarle”, sostiene Joan Roca, economista en la gestoría Grup4. De esta manera, el anuncio dependerá de la voluntad de cada uno. Pero toda actualización del precio del alquiler deberá ir acompañada de “un pantallazo del Instituto Nacional de Estadística con el IPC actualizado del mes que corresponda”, insisten desde el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid.

Posterior, sí; retroactivo, no

Si el casero no ha cambiado el precio de la renta con el mes que marca el aniversario del contrato como referencia, puede hacerlo con posterioridad. Aunque, como incide Redondo de Legálitas “nunca con carácter retroactivo”. 

Según esta abogada, en algunos contratos se establece que puede haber un carácter retroactivo, pero “esta cláusula es nula por pleno derecho, la Ley de la Vivienda no lo ampara”, asegura. No obstante, algunos gestores confiesan a este medio que sí se ha cobrado alguna vez el diferencial de los meses anteriores.

Una joven da la mano a un agente que le ha ayudado con la financiación de su alquiler / PEXELS
Una joven da la mano a un agente que le ha ayudado con la financiación de su alquiler / PEXELS

Muchas quejas y dudas  

Desde diversas plataformas de alquiler aseguran que, durante estos días han recibido un alud de preguntas y dudas por las subidas del alquiler sujetas al IPC. Para el economista Gonzalo Bernardos, esta psicosis tiene una causa. 

“España es el único país del mundo en el que todo el mundo sabe de todo, por eso, si hay una duda o un problema, para qué buscar un especialista”. A su juicio, casi nadie lee el contrato de alquiler “y eso que son tres páginas”. De ahí que con la subida del IPC de diciembre “todo el mundo se alerte”, concluye.

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