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Consumo multa por información engañosa a Mercadona, que valora recurrir la resolución

"Nuestros proveedores trabajan para que todos los productos ofrezcan a los clientes una información clara, completa y veraz", expone la cadena valenciana

Juan Manuel Del Olmo

Exterior de un supermercado de Mercadona / EUROPA PRESS - ISABEL FUENTES

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado una sanción de 30.000 euros a Mercadona por la "incorrecta" denominación y etiquetado de un tipo de pan especial, comercializado bajo la marca propia de la cadena de supermercados.

Por su parte, fuentes de Mercadona han asegurado que no comparten la resolución, por lo que están "valorando recurrirla". "El producto contiene la información obligatoria para el consumidor, tanto sobre su composición e ingredientes como sobre el responsable del producto que consta debidamente identificado, conforme a la normativa aplicable", han explicado.

Mercadona defiende a sus proveedores

La cadena de supermercados ha defendido el trabajo de los proveedores con los que trabaja. "Nuestros proveedores trabajan para que todos los productos ofrezcan a los clientes una información clara, completa y veraz", han recalcado.

Un letrero de Mercadona / EUROPA PRESS

Con esta sanción se concluye el expediente que puso en marcha la Dirección General de Consumo y que tuvo su origen en una denuncia de la asociación Facua-Consumidores en Acción presentada en 2024 ante el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy.

Problemas con el porcentaje de harina integral

Según ha precisado el Ministerio en un comunicado, la cadena de supermercados valenciana ha sido multada con 10.000 euros por la incorrecta denominación de un pan especial, en relación con el porcentaje de harina integral que incluía; con otros 10.000 euros por no incluir los datos de contacto de la empresa en cuyo nombre se comercializa el producto, y con 10.000 euros más por llevar a engaño al consumidor sobre su cantidad real de cereal integral.

Además, la resolución del expediente incluye una sanción accesoria que exige al infractor la rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que pone fin al procedimiento.

Panes especiales

Asimismo, Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben llevar la denominación "tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)", de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.

Las tortillas de avena que han generado la polémica / MERCADONA

Por esta razón, y a diferencia del pan común, el Ministerio subraya que la denominación de una tortilla no se puede incluir referenciada exclusivamente a uno de los tipos de cereal que contenga el producto, independientemente de que los cereales utilizados sean integrales o refinados, debiéndose aludir a todos lo cereales incluidos en la elaboración del producto si son más de uno. Por todo ello, Consumo cree que el envase suponía "un acto de engaño" al consumidor medio.