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Esta es la cantidad máxima de dinero en efectivo que puedes llevar encima sin declarar en España

La moneda física continúa siendo el medio de pago que se usa con mayor frecuencia en el país

Una persona muestra el dinero en efectivo que lleva en su cartera / FREEPIK
Una persona muestra el dinero en efectivo que lleva en su cartera / FREEPIK

Aunque parece que tener dinero en efectivo en la cartera es cada día más raro, ya que son muchos los que no llevan ni un solo céntimo encima, este continúa siendo el medio de pago que se usa con mayor frecuencia en España.

Y es que, aunque muchos han adelantado la sentencia de muerte de los billetes y las monedas, se sigue empleando de forma considerada. El dinero en efectivo no solo hace referencia al metálico, sino que también se tendrán en cuenta "otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios de pago electrónicos”, avisan desde la web de Finanzas para todos.

Transportar dinero en efectivo

Sin embargo, es importante conocer las normas que existen al respecto, como la cuantía máxima que se puede llevar encima. El transporte de efectivo dentro de España no tiene una limitación, aunque si existe respecto la tenencia de este dinero. La Ley 10/2010, de 28 de abril establece la cuantía máxima que se puede llevar sin declarar, y esta norma hace referencia a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Un hombre saca dinero en efectivo del cajero / EP
Un hombre saca dinero en efectivo del cajero / EP

Por tanto, se establece que las personas que se encuentren dentro del territorio nacional podrán llevar un máximo de 100.000 euros en efectivo, y si esta cuantía se supera, será necesario que se declare el trámite. Al viajar al extranjero o volver a España no existe un límite del dinero que se puede llevar en efectivo, aunque sí que se deberán declarar las cuantías que superen los 10.000 euros en efectivo (o su valor en otra divisa).

¿Cómo se declara el efectivo que supera los límites?

Para declarar el efectivo se debe cumplimentar y presentar el formulario S1 previamente al movimiento. Este se podrá rellenar y descargar gratuitamente en la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac). Además no tendrá coste presentarlo y no se tendrá que adjuntar ninguna otra documentación.

Este documento es imprescindible, ya que sin el se procederá a la intervención del total de los fondos transportados, su depósito y se iniciará un expediente sancionador. Finalmente, las entidades bancarias también tienen la obligación de informar mensualmente de aquellos clientes que han retirado efectivo sin hacer la declaración o que no han enseñado el documento al depositar los fondos. En ambos casos, se iniciará un expediente sancionador y las multas de la declaración van desde los 600 euros hasta el doble de la cantidad transportada.

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