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El Gobierno prohíbe los cigarros aromatizados y equipara el tabaco calentado al tradicional

Los vapeadores quedan fuera de esta nueva regulación aprobada por el Consejo de Ministros este martes

Un cigarrillo electrónico / FREEPIK
Un cigarrillo electrónico / FREEPIK

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. Sin embargo, los vapeadores se quedan fuera de esta nueva regulación.

De esta forma, ha aprobado un Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Fin a los cigarros de sabores

Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor/sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina.

Vapeadores a la venta en un estanco / CG
Vapeadores a la venta en un estanco / CG

Asimismo, se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje informativo.

Modificaciones en los embalajes

"El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas". Además, deberán incluir las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

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