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El derecho a volar con un DNI permanente: claves tras el veto de Ryanair a un pasajero

Un análisis legal del caso que enfrentó a un viajero casi nonagenario con la aerolínea por desconocer la validez de su documento, y las vías para reclamar ante una denegación de embarque injustificada

Ana Carrasco González

Un DNI permanente sin fecha de caducidad / EFE

Luis Carbó, un ciudadano español de 89 años, vivió una situación tan absurda como humillante. Estaba en el aeropuerto de Eindhoven, en los Países Bajos, de regreso a casa tras unas vacaciones familiares, cuando la aerolínea Ryanair le impidió embarcar en su vuelo con destino Reus. ¿La razón? Su Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido en 2006 y sin fecha de caducidad, no fue considerado válido por el personal de la compañía irlandesa.

Esta información fue publicada por el diario La Vanguardia, que recogió el testimonio del propio afectado y su familia. El relato revela no solo una falta de sensibilidad, sino también un profundo desconocimiento legal por parte de la aerolínea. 

Los hechos

Según denuncian los familiares, la compañía trató a Luis y a su esposa –una mujer de 84 años con marcapasos– con desprecio, y el personal de seguridad llegó a empujarla cuando intentaba acompañar a su marido. “Nos han maltratado. Hemos tenido que pagar otros billetes de avión y una noche de hotel para cuatro personas”, declaró Carbó a La Vanguardia.

Pasajeros en el mostrador de Ryanair de un aeropuerto / UNSPLASH

Más allá del agravio personal, el caso ha despertado un necesario debate sobre la validez de este tipo de documentos y los derechos de los pasajeros. En este reportaje, basado en la información original del periódico mencionado y en las declaraciones de tres expertos legales, Consumidor Global aborda qué falló exactamente, quién es responsable y cómo se puede reclamar ante situaciones similares.

Un documento plenamente legal

El DNI que portaba Luis Carbó no era ningún documento extraño. Al contrario, se trata de un DNI permanente, un formato previsto en el Real Decreto 1553/2005 que establece que, a partir de los 70 años, el DNI pasa a ser indefinido y, por tanto, no necesita ser renovado.

“El DNI permanente es completamente legal y válido tanto en España como en todos los países del Espacio Schengen. Ryanair no puede alegar que no es válido para denegar el embarque”, explica Rosana Pérez Gurrea, abogada y profesora de Derecho Civil en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). 

Recomendación: llevar el pasaporte

Según Pérez Gurrea, este tipo de documentos puede generar confusión fuera de España, especialmente porque no tiene fecha de caducidad y su formato puede diferir del actual, pero eso no justifica en ningún caso su rechazo. 

“Aunque el DNI permanente es totalmente válido y la aerolínea debe permitir el embarque, para evitar inconvenientes, siempre es recomendable consultar con las autoridades locales o con las embajadas de los países a los que se va a viajar para verificar si aceptan o no este DNI permanente”, aconseja la abogada. “También es aconsejable llevar el pasaporte como documentación complementaria, ya que este sí tiene una fecha de caducidad”, subraya. 

Negligencia o discriminación

La experiencia del señor Carbó no se quedó en un simple malentendido. Fue una situación de estrés, angustia y gastos imprevistos para toda su familia, que se vio obligada a comprar nuevos billetes y a pernoctar una noche más en Holanda. Además, el consulado español tuvo que intervenir para emitir un salvoconducto, aunque finalmente no fue necesario, ya que otra aerolínea sí aceptó su DNI sin objeciones.

“Estamos ante una denegación de embarque, en los términos que recoge el Reglamento (CE) 261/2004. Es decir, el pasajero cumplía con todos los requisitos legales para volar, y aun así no se le permitió subir al avión”, explica el abogado Iván Rodríguez, especialista en derechos del consumidor.

Varios tipos de compensación

Rodríguez añade que este tipo de incidentes da derecho a diferentes compensaciones: el reembolso del billete, una indemnización adicional de entre 250 y 400 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, y la cobertura de todos los gastos derivados. 

Un avión de Ryanair / EUROPA PRESS

“La familia debe reunir todas las pruebas. Billetes, facturas de hotel, tickets de taxi, etcétera. Si Ryanair no responde, pueden acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o incluso presentar una demanda de juicio monitorio si el importe es inferior a 2.000 euros”, insiste.

Un caso de responsabilidad contractual

Para el abogado Jesús P. López, director del bufete Abogado Amigo, lo ocurrido tiene un nombre claro: negligencia. “El personal de Ryanair actuó por desconocimiento. No reconocieron como válido un documento que, según la normativa española y europea, lo es. Por tanto, existe una responsabilidad contractual por parte de la compañía”, arguye.

Desde su punto de vista, la familia Carbó no solo puede reclamar los gastos sufragados, sino también el daño moral causado. “Se trata de una pareja de personas mayores que ha sido maltratada en una situación de total vulnerabilidad. La compañía debe responder por los daños causados por sus empleados”, comenta en tono perentorio.

Cómo reclamar: paso a paso

Rosana Pérez Gurrea explica que lo primero es presentar una reclamación formal a la aerolínea. En los mostradores de información del aeropuerto deben proporcionar hojas de reclamación si el pasajero las solicita. “Hay que especificar la fecha, la hora, el número de vuelo, y adjuntar todos los documentos justificativos”, señala.

Si la aerolínea no responde o la respuesta es insatisfactoria, los siguientes pasos son:

  1. Reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
     
  2. Acudir a un arbitraje de consumo si la compañía está adherida.
     
  3. Presentar la denuncia en una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
     
  4. Como último recurso, iniciar una demanda judicial, que no requiere abogado si la cuantía es inferior a 2.000 euros.

Lo que está en juego

Más allá de los tecnicismos legales, lo sucedido pone sobre la mesa una cuestión de fondo: ¿Cómo tratamos a las personas mayores en nuestra sociedad? ¿Puede una aerolínea ignorar un documento oficial y dejar en tierra a un ciudadano octogenario por simple desconocimiento?

“Mi DNI es perfectamente válido en todas partes”, decía Luis Carbó a La Vanguardia. Y tiene razón.