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Spam, luego Yoigo

La compañía telefónica ha contactado por WhatsApp a una usuaria que ni siquiera es clienta en la actualidad

Ana Siles

Videoblog de Ana Siles sobre la compañía Yoigo / Fotomontaje CG

El colmo. Así se podría definir la invasión a la intimidad que realizan compañías como Yoigo. Ya se sabe que las llamadas spam son un incordio, pero recibir promociones por WhatsApp va un paso más allá.

Esto fue lo que le ocurrió a una usuaria, cuyo caso recogió Consumidor Global. Tras recibir durante días llamadas de un número corto y desconocido -que resultó ser Vodafone-, Yoigo le mandó un mensaje por WhatsApp para ofrecerle una promoción, sin ser clienta desde hace dos años.
 

 

Parece ser que no hay normativa capaz de frenar el bombardeo publicitario de las teleoperadoras. Siempre encuentran una cláusula para justificar la persuasión a los usuarios. Ahora bien, ¿es legal que estas empresas envien promociones por WhatsApp? La normativa no siempre está del lado del consumidor y este es un ejemplo claro. 

Cuando termina un contrato, la empresa puede conservar los datos personales de los clientes durante cinco años como máximo. Y hay más. Según los juristas, enviar promociones por WhatsApp no está prohibido de manera general en España. Si el cliente no ha limitado expresamente este canal en el contrato, se considera equivalente a recibir un correo electrónico o una llamada. Por tanto, la clave está en el consentimiento otorgado.

El problema es que los consumidores rara vez saben qué están firmando entre tanta letra pequeña. Es necesario que la información sea más sencilla para que cada usuario pueda establecer sus límites. Si dejamos que las compañías telefónicas también nos contacten por WhatsApp, ¿dónde va a quedar nuestra privacidad e intimidad?