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Es legal poner una cámara en tu coche o moto, pero hay 3 grandes limitaciones

Instalar un dispositivo en el vehículo para grabar el exterior puede servir como prueba exculpatoria en caso de accidente, pero no todo vale con el uso de las imágenes captadas en la vía pública

Una persona con una cámara en el coche / UNPLASH
Una persona con una cámara en el coche / UNPLASH

Los moteros son los que más las utilizan para grabar sus excursiones y fardar de paisajes, curvas y velocidad en plena carretera. Las suelen llevar incorporadas en el casco. También es cada vez más habitual verlas en el interior de los coches, donde presiden el salpicadero enganchadas con una ventosa a la luna delantera, enfocadas hacia el exterior. Son las denominadas cámaras on board (a bordo) o dashcams, y en Amazon hay decenas de modelos por entre 20 y 100 euros. Pero, ¿son legales? ¿Sirven como prueba exculpatoria para el seguro en caso de accidente? Y en un juicio, ¿tienen validez como testimonios documentales en procesos penales? ¿Qué limitaciones tienen este tipo de grabaciones?

Un modelo de 'dashcam' / AMAZON
Un modelo de 'dashcam' / AMAZON

Lo cierto es que no existe ninguna ley que prohíba la instalación de una cámara en el coche o en una motocicleta. Pero sí existen algunas restricciones al respecto. De hecho, la primera --tal y como establece la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en sus Informes jurídicos sobre Cámara on board-- es que “una grabación permanente de la vía pública se considera videovigilancia, una actividad para la que sólo tienen potestad las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, advierte el abogado especialista en protección de datos del despacho Ontier, Óscar Jacobo Bacelo.

Grabar con una cámara en el coche o en la moto

Así pues, la utilización de cámaras en el frontal de vehículos con la finalidad de obtener pruebas relativas a un siniestro de tráfico sólo es legítimo “si el sistema de grabación se activa cuando se produce un evento concreto, o bien cuando la activación del mismo es manual”, detalla la abogada de UB Consultores, Rocío Colás.

La segunda restricción hace referencia al uso que se puede hacer de dichas imágenes. Es legal poner una cámara en el coche o en una moto “siempre que esas imágenes no salgan del ámbito privado y doméstico”, exponen a este medio desde la AEPD. En concreto, difundir de forma pública la matrícula de terceros, en redes sociales, por ejemplo, si el afectado lo denuncia ante la AEPD, puede suponer una multa para el infractor de hasta 300.000 euros.

Las multas de la DGT

La DGT no pone ningún impedimento a la hora de instalar una cámara en el interior del coche, pero sí puede sancionar un uso incorrecto de la misma. De este modo, manipular la cámara de a bordo durante la conducción --la citada activación manual--, al igual que la utilización del teléfono móvil, está penado con una multa de 200 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carné de conducir.

También cabe la posibilidad de recibir una sanción de hasta 100 euros si se considera que el sistema de grabación obstruye el campo de visión del conductor y supone un riesgo para la seguridad vial.

¿Qué dicen las aseguradoras?

Si alguien niega tener la culpa de un accidente o si se ha producido una maniobra confusa, “el tener una cámara en el coche es de gran utilidad a la hora de aportar pruebas al seguro del automóvil”, exponen desde Línea Directa, especializada en seguros de coches y motos.

Una información que corroboran a este medio desde la aseguradora Mapfre: “serviría como prueba, no habría ningún problema. Cuanta más información tenga usted y pueda proporcionar a la compañía, mejor”. Además, en determinados casos, también puede resultar útil de cara a demostrar la inocencia en un juicio.

Antecedentes en procesos penales

¿Usar estas imágenes para discernir culpabilidades en un siniestro es admisible por un juez? “Es un tema un poco controvertido, pero existe jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se ha otorgado validez a las cámaras a bordo como pruebas documentales en procesos penales derivados de accidentes de tráfico”, explica Colás. Y es que este tipo de grabaciones estarían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

Otro de los modelos que se pueden encontrar en Amazon / AMAZON
Otro de los modelos que se pueden encontrar en Amazon / AMAZON

En un juicio, siempre debe prevalecer el interés propio de las partes, “y se deben respetar las observaciones relativas a la privacidad de terceras personas que no están involucradas en el evento y que no han dado su consentimiento informado”, acota la abogada. Así pues, el acceso a dichas grabaciones sólo se puede producir en caso de accidente, y con las imágenes de terceras personas o de matrículas no vinculadas al siniestro debidamente pixeladas.

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