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Las comisiones, a veces abusivas, de los bancos: ¿las autoriza el Banco de España?

La legislación no le atribuye esa competencia al organismo, ya que el régimen general establece que son libres

Consumidor Global

Una mujer hace una transferencia en un cajero / PEXELS

Las comisiones que cobran los bancos traen de cabeza a los consumidores, pero ¿es el Banco de España quien las autoriza? El régimen legal no atribuye esa competencia al organismo y establece que, con carácter general, son libres.

Eso sí, limita algunas de modo excepcional, como las de cancelación y amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo, y las comisiones que se pueden cargar en una cuenta básica.

Libertad, pero con garantías para los consumidores

La ley, por tanto, establece como concepto general la libertad de las entidades para fijar comisiones; pero, a su vez, garantiza que los ciudadanos dispongan de la información necesaria para que puedan comparar los cargos que cobran las entidades por cada servicio.

Además, la normativa exige a los bancos que comuniquen a sus clientes cualquier modificación con dos meses de plazo para su aceptación: "En caso de disconformidad, el régimen vigente de traslado de cuenta facilita un posible cambio de banco", recuerdan desde el Banco de España.

Las comisiones se deben conocer de antemano

Asimismo, indican que toda la información sobre comisiones se puede consultar en el tablón de anuncios de la entidad o en su página web, y que es su deber comunicarla antes de contratar cualquier producto: "Las comisiones sólo son aplicables por servicios prestados y gastos habidos", subrayan.

Y para conocer las comisiones más altas, o bajas, de los bancos, el Portal del Cliente Bancario del Banco de España dispone de un comparador.