El enganche al juego: así determina el Estado la ludopatía de un usuario

Loterías y Apuestas junto con las casas de juego hacen un perfil de los clientes de las plataformas y avisan en caso de detectar conductas de riesgo

Bolas de un juego de lotería / PIXABAY
Bolas de un juego de lotería / PIXABAY

Se calcula que en España alrededor de 670.000 personas pueden tener problemas con el juego, según las últimas estimaciones del Ministerio de Sanidad. En muchas ocasiones, el padecimiento de este trastorno pasa desapercibido incluso para los propios afectados, que si no lo afrontan  a tiempo pueden ver dinamitadas sus relaciones personales, su economía o su estado de salud. El boom de las casas de apuestas en los últimos años y las facilidades para jugar online han colocado en la agenda política y en el debate público la necesidad de tomar medidas para prevenir esta adicción, que cada vez atrapa a gente más joven.

En ese contexto, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) ha decidido evaluar el comportamiento de juego de sus usuarios a partir de este 2021. Para ello, la entidad de titularidad pública extrae, almacena y trata la información de las compras y depósitos que se realizan en su plataforma electrónica. Con esos datos crea un perfil de forma automatizada --es decir, a través de un algoritmo-- en el que se determina si el cliente puede estar desarrollando una conducta de riesgo como, por ejemplo, una ludopatía. Sin embargo, no queda muy claro las cantidades o los plazos que el sistema tiene en cuenta para decidir si una persona sigue un patrón de juego peligroso o no.

La privacidad del jugador 

Para usar la plataforma online de SELAE toca antes aceptar las condiciones adicionales y consentir que se recabe la información mencionada. Estas nuevas cláusulas responden a las demandas del real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, vigente desde el 5 de noviembre de 2020 y en el que, entre otras cosas, se pone coto a la publicidad de las casas de apuestas. De hecho, desde el 31 de diciembre estas empresas también deben informar a la Dirección General de la Ordenación del Juego de sus mecanismos para detectar posibles conductas de riesgo, así como de los protocolos a seguir en esos casos.

Esta fiscalización del comportamiento de juego puede suscitar dudas a los usuarios sobre si su perfil puede ser solicitado, por ejemplo, por una entidad financiera para evaluar su idoneidad para concederle un préstamo. Sin embargo, “SELAE no puede comunicar alegremente estos datos a un banco”, como subraya a Consumidor Global Norman Heckh, abogado especializado en asuntos de juego y protección de datos del despacho Ramón y Cajal. Pero, como señala Loterías y Apuestas del Estado, la normativa no considera comunicaciones “las que se hagan bajo requerimiento de las Autoridades dentro del marco legal que, si corresponden, son de obligado cumplimiento”. Sobre este último punto, el Heckh asegura que si en un procedimiento legal el juez considera que el perfil de juego de la persona es relevante para el caso sí que se podría acceder al mismo. “Lo cual no quiere decir que se vaya a conceder ese permiso siempre”, matiza. En la misma línea, Carlos Lalanda, del despacho Loyra Abogados y especializado en juego, asegura que los datos no pueden salir de la SELAE “a menos que lo requiera la Dirección General de Juego”, por ejemplo, para una auditoría sobre cómo se están controlando los perfiles de los usuarios.

Comportamiento de riesgo

Una máquina tragaperras recreativa / EP
Una máquina tragaperras recreativa / EP

Sin embargo, uno de los apartados más relevantes y que no acaba de quedar claro sobre estos perfiles tiene que ver con los parámetros que determinan cuándo se considera que una persona desarrolla una conducta de riesgo ligada al juego. En ese sentido, la SELAE se ciñe a que “se evaluará de forma objetiva y automatizada la existencia de patrones de actividad en base al volumen, la frecuencia y la variabilidad de las compras de productos y los depósitos en la lotobolsa”. Sin embargo, no especifica los plazos ni las cantidades que hay que jugar o los depósitos que hay que realizar para que salten las alarmas del sistema.

“Eso no está claro. SELAE habrá contratado a un tercero ese algoritmo y lo que quiere la Dirección del Juego es recabar cuál es el estado de la técnica. Como hasta ahora no han sido capaces de poner esos límites --en cuanto a qué se considera comportamiento de riesgo-- hasta que no esté funcionando no se establecerán unos criterios unificados con una resolución y unas especificaciones técnicas”, opina Lalanda. No obstante, la normativa vigente sí que exige a los operadores de juego establecer unos límites máximos en  los depósitos diarios, semanales o mensuales que los clientes pueden recibir en sus plataformas. En concreto, el tope diario es de 600 euros, el semanal asciende a 1.500 euros y el mensual a 3.000 euros.

¿Qué ocurre si saltan las alarmas?

En caso de que el algoritmo considere que una persona desarrolla un comportamiento de riesgo, Loterías y Apuestas del Estado informará al usuario, mediante un correo electrónico, para ponerle al tanto de la situación. Además, restringirá la emisión de comunicaciones comerciales dirigidas a esta clase de jugadores. Estas acciones, al igual que el perfilado, también se realizarán de forma automatizada. A pesar de ello, el usuario tiene derecho a expresar su punto de vista e impugnar la decisión. Por otro lado, los operadores de juego estarán obligados a partir de 2022 a remitir a la autoridad competente el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año anterior en función de los mecanismos que se hayan establecido. También deberán informar de las acciones realizadas y del seguimiento y efecto de las mismas, según subraya la normativa.

En concreto, el email informativo a las personas con comportamientos de riesgo contendrá información relativa a sus participaciones y a su gasto “en el período reciente que determine el operador”. Además, avisará de la posible existencia “de cambios en los patrones de conducta de juego o de gasto del jugador” y se le recomendará la realización de un test de autoevaluación y la consulta de las herramientas de control, como la autoexclusión y la autoprohibición de jugar. Pero sólo en caso de que el usuario decida, de forma voluntaria, optar por esta última opción, entonces se procederá a la suspensión de su cuenta de juego.

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