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Fecha de caducidad vs fecha de consumo preferente: ¿Qué indica cada una de ellas?

Las indicaciones temporales que están presentes en la mayor parte de los alimentos envasados suelen ser motivo de confusión entre los consumidores: te explicamos qué significan y cuándo hay que ser especialmente escrupuloso en su cumplimiento

El consultor dietista-nutricionista Juan Revenga ofrece consejos sobre alimentación / FOTOMONTAJE CG
El consultor dietista-nutricionista Juan Revenga ofrece consejos sobre alimentación / FOTOMONTAJE CG

Nunca hemos disfrutado de una seguridad alimentaria como la que tenemos en la actualidad. Esta frase, además, se hace cierta a cada día que pasa. Por tanto, se podría decir que, al concepto de seguridad alimentaria le ocurre como a aquella perspectiva romántica del amor, que dice que hoy te quiero más que ayer y menos que mañana.

Así, la pasteurización, la esterilización, la congelación, las atmósferas controladas e infinidad de otras prácticas que tienen como fin la higienización y el alargamiento de la vida útil de los alimentos ha propiciado un entorno de abundancia y diversidad alimentaria sin parangón.

De esta forma, y en virtud de la naturaleza de los alimentos y de sus posibles tratamientos, los consumidores estamos informados en la mayor parte de los casos de qué fechas son críticas a la hora de consumir un alimento. Todas estas cuestiones están recogidas en la normativa europea, en concreto en el RE 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Vamos a verlas.

La fecha de consumo preferente: si tiene buen aspecto, adelante

Esta fecha acompaña a aquellos alimentos que NO son especialmente perecederos, bien por su propia naturaleza o porque hayan sometidos a un importante proceso de conservación antes de su comercialización. La fecha de consumo preferente indica, por tanto, el momento hasta el cual el alimento conserva la calidad sensorial prevista tal y como su fabricante prevé:

  • Desde un punto de vista higiénico, el alimento sigue siendo seguro una vez sobrepasada esta fecha. Pero ojo, siempre y cuándo se respeten las instrucciones de conservación y su envase no haya sufrido alteraciones.

  • La fecha nos informa de que, una vez superada, el alimento puede ver modificadas sus cualidades sensoriales, típicamente de sabor, olor y textura.

La fecha de consumo preferente suele ubicarse en productos que se comercializan envasados de forma hermética, en congelados, en aquellos con una bajísima proporción de agua (pasta, arroz, legumbres, harinas, aceites vegetales, galletas chocolates, miel, etcétera) y en conservas.

Si en un momento dado nos enfrentamos a un producto cuya fecha de consumo preferente se ha superado, antes de tirarlo, se puede contrastar el aspecto del mismo, su olor, sabor y textura, y si es aceptable, se puede consumir sabiendo que no se estará asumiendo ningún riesgo sobre la salud.

La fecha de caducidad: no consumir nunca, tenga el aspecto que tenga

Por su parte, la fecha de caducidad es otra cosa bien distinta. Dispuesta en alimentos frescos y muy perecederos, es característica en carnes, pescados o, en general, alimentos que no han sido sometidos a un proceso de higienización profundo. En estos casos, la máxima es clara e inapelable: no consumir nunca esta clase de productos una vez superada la fecha de caducidad, ya que se asumen una serie de riesgos importantes sobre la seguridad alimentaria. En este caso, y a diferencian del anterior, no debemos hacer caso a nuestros sentidos: aunque huela bien y tenga buen aspecto, se ha de desechar cualquier producto o alimento cuya fecha de caducidad se haya superado.

No obstante, si en un momento dado y por la causa que sea, se prevé que no se va a poder consumir un alimento dentro de la fecha de caducidad que indica, este se puede aprovechar congelándolo directamente. Lo mejor, en su propio envase. Eso sí, en estos casos, se ha de ser minucioso y anotar cuánto tiempo hay entre el momento que se congela y el que indica la fecha de caducidad ya que, ese mismo periodo de tiempo será del que se disponga para poder consumirlo una vez descongelado. Todo ello siempre y cuando, además, esa congelación se realice en congeladores que alcancen, al menos, los -18ºC.

Excepciones a la obligación de incluir fechas de consumo preferente y de caducidad

Existen alimentos o productos que por su especial naturaleza o circunstancia de venta no están obligados a incluir ninguna de estas fechas. Se trata de frutas y hortalizas frescas sin procesar, los vinos y la mayor parte de las bebidas alcohólicas, excepción hecha de las cervezas que incluirán “fecha de consumo preferente”, productos de consumo inmediato, como por ejemplo, los panes y productos similares (bollería y pastelería “artesanal”), la sal, el azúcar, muchos vinagres (aunque algunos, no pocos, suelan incluir “fecha de consumo preferente”), chicles y chucherías en general.

La conservación y la “segunda caducidad”

Ya sea que se trate de productos con cualquiera de las dos fechas, el fabricante o distribuidor puede incluir otros mensajes relacionados con la idoneidad de un producto a la hora de su consumo. En primer lugar, están las indicaciones relativas a la forma de conservar dicho producto antes de ser abierto. Ya sea que tengan fecha de caducidad o de consumo preferente estas fechas serán válidas en tanto en cuanto se sigan dichas indicaciones.

En segundo lugar, están las observaciones referentes a cómo guardar o conservar el producto una vez que ha sido abierto. Téngase en cuenta que tanto la fecha de consumo preferente como la de caducidad se “anulan” una vez abierto el envase del producto. Lo más habitual es que estas indicaciones conocidas popularmente como “segunda caducidad” refieran a la conservación en el frigorífico y al consumo, ahora sí obligado, en un plazo determinado que suele abarcar unos cuantos días.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN) cuenta con un interesante y breve vídeo que ilustra estas cuestiones.

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