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Cambios en las demandas colectivas: "Las empresas se pensarán dos veces ciertas prácticas"

Una nueva directiva europea dota a los consumidores de instrumentos más eficaces para hacer reclamaciones grupales y con efecto en los 27 países de la UE

Fachada del Tribunal Europeo de Justicia / EP
Fachada del Tribunal Europeo de Justicia / EP

Enfrentarse en solitario a los abusos masivos de algunas compañías es una misión faraónica en la que casi nadie quiere, ni puede, enrolarse. Los elevados costes de un proceso legal provoca que muchos usuarios se sientan indefensos ante la vulneración de sus derechos. Sin embargo, si el fraude lo han sufrido muchas personas existe la posibilidad de agruparse y presentar una demanda colectiva, una opción amparada por la legislación española pero que en otros países no estaba recogida, al menos hasta ahora.

El Parlamento Europeo, sin embargo, aprobó a finales de noviembre de 2020 una nueva directiva que dota a todos los consumidores de la Unión Europea (UE) de instrumentos más eficaces para realizar ese tipo de acciones legales masivas. Así, las resoluciones derivadas de estos litigios en los tribunales de un país beneficiarán ahora a todos los usuarios de la UE, y no solo a aquellos del lugar donde se haya celebrado el proceso. “Muchas empresas se pensarán dos veces ciertas prácticas debido al efecto disuasorio que puede tener esta nueva normativa”, asegura a Consumidor Global Miguel Morales, socio del área de litigación y arbitraje de AGM Abogados.

Un frente común

Una de las demandas colectivas de mayor calado en España y en Europa, tanto por su repercusión mediática como por el volumen de usuarios afectados, fue la vinculada al Dieselgate de Volkswagen. Este proceso, que comenzó antes de la entrada en vigor de la nueva directiva, supuso un desembolso por parte de la firma germana de 750 millones de euros en indemnizaciones en Alemania. Mientras, en España, entre 9.000 y 15.000 consumidores siguen esperando. Lo mismo que en Italia, Portugal y Bélgica. 

La normativa aprobada, no obstante, abre un nuevo horizonte para el desarrollo de las futuras demandas colectivas en el continente. El cambio más importante es que los consumidores del bloque podrán hacer un “frente común” ante cualquier vulneración de sus derechos sin que las acciones colectivas “tengan que ir replicándose en cada país y con resoluciones dispares”, detalla Morales. De este modo, si una empresa desarrolla su actividad en varios países y es demandada en Francia, por ejemplo, debido a la vulneración de alguna norma europea, la “misma resolución va a servir en España y en el resto de países de la UE”, afirma el abogado. En ese sentido, hay dos tipos de acciones principales sobre las que tiene efectos la normativa: la cesación y el resarcimiento. La primera tiene que ver con la finalización de la práctica abusiva en cuestión, como podría ser una subida de una tarifa que, supuestamente, debía mantenerse sin variaciones, mientras que la segunda está relacionada con las indemnizaciones que puede recibir el consumidor debido al perjuicio sufrido.

¿Cómo se pueden beneficiar los usuarios?

Lo mejor es explicarlo con un ejemplo. Una empresa de telefonía que opera en toda la UE ofrece a los clientes una tarifa muy atractiva, pero a cambio exige una permanencia de dos años. Al cabo de un par de meses, la cuota mensual, que era de por vida, sube de precio un euro. Ante esta situación, una organización griega, habilitada para defender los intereses de los consumidores, otra italiana y una francesa presentan una demanda colectiva contra la compañía. Como consecuencia, el tribunal de este país dictamina que debe dejar de aplicarse ese euro de la subida de la tarifa y, además, que la compañía tiene que indemnizar con 100 euros a cada afectado. ¿Puede beneficiarse de ello un usuario español afectado? ¿Qué tendría que hacer para conseguirlo?

“Lo único que deberá hacer el consumidor para beneficiarse, con independencia del Estado en el que la acción colectiva se interponga y se tramite, es estar atento a la información que le brindarán las entidades habilitadas de su país”, resume Morales. 

Adaptación a la legislación española

La nueva directiva europea ya está en vigor, pero cada país debe transponerla a su ordenamiento jurídico, es decir, adaptarla a su propia legislación. En concreto, los 27 Estados de la UE tienen para ello hasta el 25 de diciembre de 2022 y seis meses más para empezar a aplicarla. Ante estos plazos surge la duda de si los beneficios para todos los consumidores europeos tendrán efecto si un país integra la nueva directiva, por ejemplo, en los próximos tres meses, mientras que el resto todavía no lo ha hecho. “Si Alemania, pongamos por caso, se adelanta y tiene una normativa plenamente adaptada, no veo por qué se va a impedir a un consumidor de otro país de la UE acogerse a lo que se haya dispuesto en un procedimiento celebrado allí. Iría contra los propios derechos de los consumidores de la Unión”, sostiene Morales.

De hecho, el experto señala que es posible que éste sea el pistoletazo de salida para una especie de carrera entre los países de la UE por atraer este tipo de acciones colectivas. “Esto vendría muy bien a los ciudadanos. Cuanto mayor sea la competencia y más se esfuercen los estados en trasponer adecuadamente la directiva, mejor”, opina el jurista. Algunos de los aspectos en los que se podrían  poner más empeño tendrían que ver con la agilización de los procedimientos o la facilitación de los requisitos administrativos y judiciales. “Quizá los bufetes hagan un poco de lobby para que España tenga el mejor sistema. Veremos qué país se lleva el gato al agua”, agrega el abogado.

Evitar los conflictos de intereses

Otro de las mejoras introducidas por la nueva directiva europea tiene que ver con la transparencia de los procesos. “En España tenemos algunos casos conocidos en los que ha surgido una problemática con una empresa y, de la nada, ha nacido una asociación para llevarse la tajada de las costas”, asevera Morales. Así, la normativa europea establece que las entidades habilitadas en cada país para ejercer la representación colectiva tienen que cumplir los mismos requisitos, entre los que figura que no pueden tener ánimo de lucro y demostrar que han desempeñado durante al menos 12 meses una actividad en el ámbito de la protección de los intereses de los consumidores.

Otro de los elementos para mejorar la transparencia es que la parte que pierda deberá abonar los costes del proceso. Asimismo, estas batallas judiciales requieren de mucha financiación, por lo que si la demandada es una empresa de telefonía, por ejemplo, la normativa busca evitar que se produzcan conflictos de intereses y que la organización que demanda no reciba financiación de una compañía rival para llevar adelante el procedimiento. Todas estas salvaguardas pretenden evitar que las empresas se vean sometidas a demandas colectivas de forma abusiva, como ocurre en ocasiones con el mecanismo existente en Estados Unidos

La banca: carne de cañón para las demandas colectivas

En este contexto, la adaptación a la legislación vigente de la nueva directiva europea requerirá, según Morales, retoques en la ley de enjuiciamiento civil, en la de consumidores y usuarios y en las condiciones generales de contratación, entre otras normas. Además, se pueden introducir nuevas sanciones. “Si una resolución obliga a una empresa a cesar en alguna de sus conductas tiene que notificarlo a los afectados. Si la entidad no lo comunica puede ser sancionada”, agrega el experto.

En cuanto a los sectores que más demandas colectivas podrían acaparar en España debido a este nuevo escenario, el abogado lo tiene claro: “El sector estrella es la banca. Tenemos casos como el del IRPH o el de las cláusulas suelo. En general, el financiero es carne de cañón para este tipo de acciones”. Además, la alimentación, las telecomunicaciones, el tratamiento de datos personales y el transporte --sobre todo por las aerolíneas y los trenes--, son los otros grandes ámbitos en los que se puede esperar actuaciones masivas. 

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