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Multazo a una energética por meter a un cliente en un fichero de morosos por una deuda no contraída

La Agencia Española de Protección de Datos considera que ha habido falta de legitimación en el tratamiento de datos personales

Multan a una energética por incluir a un cliente en un fichero de morosos / PIXABAY
Multan a una energética por incluir a un cliente en un fichero de morosos / PIXABAY

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 50.000 euros a la empresa Fusiona Soluciones Energéticas por inscribir datos de una persona en sus sistemas comunes de información crediticia “en relación con una deuda asociada a un contrato que no realizó”, tal y como detalla la resolución.

El ciudadano aportó junto a la reclamación diversos documentos que la AEPD ha calificado de “relevantes”. Envió la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de un pleito que tuvieron con anterioridad en la que desestimaban la demanda formulada por la energética contra él por este asunto.

El silencio de la empresa

También aportó una diligencia de ordenación del juicio verbal de 14 de enero de 2022 en cuyo acuerdo se declaró la firmeza de dicha resolución. Por último, entregó un informe de ASNEF que decía que se le había dado de alta en el sistema de información crediticia el 28 de junio de 2019.

La AEPD envío entonces una reclamación a la empresa para que procediese a su análisis y les informase en el plazo de un mes de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección datos. Sin embargo, no hubo respuesta.

La AEPD sanciona a la empresa

La AEPD continuó la investigación y finalmente el 17 de enero de 2023, la directora de la AEPD decidió iniciar procedimiento sancionador por infringir el artículo 6.1 del RGPD, el cual hace referencia a la licitud del tratamiento de los datos.

Intentaron volver a contactar con Fusiona Soluciones Energéticas otra vez para comunicarles en qué punto estaba la investigación a través del servicio de correos, pero sin éxito. La notificación postal resultó devuelta por lo que tuvieron que remitirla al Tablón Edictal único del BOE. Se publicó el 1 de febrero de 2023.

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