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¿Tengo derecho a indemnización si mi vuelo se ha retrasado o cancelado?

Según el Reglamento (CE) 261/2004, las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros siempre que el retraso o la cancelación del vuelo sea culpa de la compañía aérea

Ana Siles

Pasajeros miran si sus vuelos se han visto cancelados o afectados por las huelgas / EP

Los retrasos y cancelaciones de vuelos son una de las incidencias más comunes en el transporte aéreo. Ya sea por problemas técnicos, condiciones meteorológicas o razones operativas, estas situaciones pueden alterar los planes de viaje de miles de pasajeros cada día. 

Es por ello que muchos usuarios se preguntan si tienen o no derecho a una indemnización. Según el Reglamento (CE) 261/2004, los pasajeros aéreos tienen derecho a recibir una compensación económica siempre que la cancelación o el retraso del vuelo sea culpa de la aerolínea.

Retrasos o cancelaciones por malas condiciones meteorológicas 

No obstante, las compañías aéreas están exentas de indemnizar a los pasajeros cuando el retraso o la cancelación se deba a factores externos como, por ejemplo, las condiciones meteorológicas. Los pasajeros sí tienen derecho a recibir asistencia por parte de la aerolínea y el reembolso del billete o un transporte alternativo lo antes posible, tal y como explican desde Reclamio.com. Noemí Fernández, gerente de la plataforma, insiste en que los pasajeros deben cerciorarse de que el motivo real y directo de la cancelación o retraso de su vuelo. 

Una persona reserva un vuelo con su ordenador / FREEPIK

Además, es la aerolínea la que debe demostrar que existe un vínculo entre el mal tiempo y el retraso o la cancelación y que estos no se pueden evitar incluso tomando todas las medidas razonables. "Nos hemos encontrado casos en los que las aerolíneas de entrada ponen la excusa del mal tiempo para evitar indemnizar a los pasajeros, pero a la que hemos investigado hemos visto que el vuelo en cuestión se retrasó por otros motivos que no tenían nada que ver con el mal tiempo y que los pasajeros tenían derecho a una compensación económica", explica la gerente.

Condiciones para recibir una indemnización 

Según el Reglamento (CE) 261/2004, para que los pasajeros puedan reclamar una compensación económica a la aerolínea se deben valorar el tiempo de demora. El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. "Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica", indica Fernández. 

Una usuaria pone una reclamación por la cancelación de su vuelo / FREEPIK

La cantidad de la indemnización varía según el recorrido. En vuelos de hasta 1.500km de distancia, la compensación es de hasta 250 euros. En trayectos de entre 1.500km y 3.000km de distancia, la cifra sube a los 400 euros. Por último, en distancias superiores a los 3.000km de distancia, la cuantía alcanza los 600 euros

Algunas excepciones

El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de tres horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes:

  1. Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo.
  2. Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  3. Riesgos para la seguridad.
  4. Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
  5. Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

El pasajero dispone de hasta cinco años para intentar reclamar ante la aerolínea o para tramitar la incidencia.