El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una multa de un millón de euros a Avis por cobrar a sus clientes una tasa de entre 33,88 y 45 euros cuando recibían una multa de tráfico mientras conducían uno de los vehículos de alquiler de la compañía.
Consumo considera abusivo este recargo porque la empresa cobraba por una gestión que, en realidad, está obligada a realizar por ley.
Infracción muy grave
La sanción afecta a los denominados "gastos de gestión" que Avis repercutía al cliente por tramitar una multa y comunicar a la Administración la identidad de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción. Para el Ministerio, no se trata de un servicio adicional que el consumidor decida contratar, sino del cumplimiento de una obligación legal que corresponde al titular del vehículo.
La resolución de Consumo califica la conducta como una infracción muy grave y aplica la sanción en su grado máximo. El expediente se inició a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV).
Avis cobraba por un trámite que exige la ley
La resolución considera que esta cláusula vulnera los artículos 82, 87.5 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). En concreto, entiende que Avis imponía a sus clientes el pago de un servicio que deriva directamente del cumplimiento de una obligación legal de la propia compañía.
La legislación de tráfico establece que el titular de un vehículo debe identificar al conductor responsable de una infracción cuando la Administración se lo requiere. En el caso de los coches de alquiler, esta obligación se cumple facilitando los datos de la persona que figura como arrendataria o, cuando corresponda, el contrato de alquiler.
Por tanto, según Consumo, Avis no puede presentar esta actuación como un servicio adicional y cobrar al consumidor por ella. El Ministerio considera además que el importe exigido suponía una carga económica desproporcionada y rompía el equilibrio del contrato en perjuicio de los usuarios.
Una práctica que ya había sido declarada abusiva por un juzgado
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró abusiva esta cláusula en una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2020. En aquel procedimiento se declaró la nulidad de varias condiciones generales utilizadas por la compañía y se condenó a Avis a eliminarlas.
Consumo considera especialmente relevante que la empresa persistiera en esta práctica pese a aquel antecedente. Esta circunstancia ha contribuido a que la infracción sea considerada muy grave y a que la sanción se sitúe en el máximo previsto.
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