Bustinduy anima a pedir la prórroga del alquiler: qué pasa si el decreto cae
La norma posibilita que se puedan prorrogar los contratos hasta dos años más con las mismas condiciones, si bien es el inquilino el que debe dar el paso
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La vulnerabilidad de los inquilinos está alcanzando cotas críticas ante la escalada de los precios de la vivienda. Un informe reciente de Oxfam Intermón señalaba que el 85% de las personas inquilinas destina más del 30% de sus ingresos al pago de la renta y una de cada tres supera el 50%. Por ello, hablaba de la “trampa del alquiler”, un crículo vicioso que impide ahorrar lo suficiente para poder dar la entrada de una hipoteca.
En este contexto, el Gobierno presentó hace unos días el Real Decreto-ley 8/2026, una medida de urgencia diseñada para mitigar el impacto económico derivado del conflicto en Oriente Medio que incluye una prórroga que en la práctica funciona como una congelación de los precios del alquiler.
A qué inquilinos afecta la prórroga del alquiler
La prórroga afecta a los contratos de vivienda habitual que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027. La norma posibilita que se puedan prorrogar los contratos hasta dos años más con las mismas condiciones, si bien el casero puede evitarlo si comunica en tiempo y forma la necesidad de ocupar la vivienda para sí mismo o sus familiares (en los términos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos).

Con todo, el decreto ley todavía tiene que ser convalidado en el Congreso. En este escenario incierto, el ministro de Derechos Sociales y Consumo, Pablo Bustinduy, ha animado a los inquilinos a pedir la prórroga de sus contratos de alquiler si vencen este año o el siguiente.
No hay mayoría para aprobar la medida
El texto está en vigor desde su aprobación en Consejo de Ministros, pero tiene que ser refrendado en el Congreso en un plazo de 30 días. PP, Vox y Junts --que forman una mayoría absoluta de 176 diputados-- están en contra del mismo.
A la espera de la convalidación y pese al riesgo de que el decreto sea derogado en el Congreso, el ministro Bustinduy ha sido muy claro: "Quiero animar a todos los inquilinos e inquilinas de este país, a los que les venza el contrato en el año 2026 y en el año 2027 a que soliciten la prórroga de sus contratos de alquiler. Está en vigor y basta con solicitarlo. Que lo hagan. Esta batalla la vamos a ganar", ha expuesto.
Proceso de convalidación
Asociaciones de consumidores como Facua también han animado a pedir la prórroga. Durante las semanas que durará el proceso de convalidación, los efectos de la norma se extenderán a todos los contratos de alquiler que finalizan entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

La entidad también recuerda que este Real Decreto afecta únicamente los contratos de alquiler de larga duración, no a los de temporada ni por habitaciones. Tampoco si el casero necesita la vivienda para él o si se firma un nuevo contrato.
Cómo pedir una prórroga del contrato
Son los propios inquilinos quienes tienen que solicitar dicha prórroga por escrito (burofax, correo electrónico certificado, etcétera) a sus arrendadores.
Entidades como el Centro de Asesorías y Estudios Sociales (CAES) también defienden que los derechos y obligaciones generados durante la vigencia del real decreto se mantendrán. Con todo, es una prórroga obligatoria, pero no automática, de modo que son los inquilinos los que tienen que dar el paso.
Actualización de los alquileres
En cuanto a los topes de la actualización de los alquileres, el decreto establece un límite del 2% para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (26 de mayo de 2023) con el fin de proteger a los inquilinos frente la subida del IPC.
Ese tope extraordinario del 2% también se aplicará hasta finales de 2027 y será de obligatorio cumplimiento para aquellos arrendadores que sean grandes tenedores. En caso de ser pequeños propietarios, el texto recoge que “el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 2%”.

