Nacho J. decidió regalarle a su pareja una entrada para el concierto de Kendrick Lamar y SZA, previsto para el 30 de julio de 2025 en el Estadio Olímpico de Barcelona. Era un plan de dos, trazado con precisión, pensado para bailar como si el tiempo no existiera, para no soltarse la mano, convencidos (o queriendo convencerse) de que el amor aún podía resistirlo todo.
Pero el amor, que tantas veces se escapa justo cuando uno cree haberlo asegurado, no sobrevivió. Y lo que iba a ser un recuerdo se convirtió en dos entradas huérfanas, atrapadas en el sistema de Ticketmaster, que no entiende de rupturas, ni de duelos, ni de promesas rotas.
El móvil vinculado es del ex
Una vez terminada la relación, su expareja lo ha bloqueado por completo. No puede comunicarse con él, ni por llamadas ni por mensajes. Las entradas que compró el propio Nacho –por un total de 217 euros– fueron vinculadas al móvil de su ex, y allí siguen. Él no tiene acceso al dispositivo ni a la cuenta vinculada. No puede utilizarlas, tampoco transferirlas ni venderlas.
Aunque fue Nacho quien las pagó, ya no puede disponer de ellas. En la práctica, han dejado de ser suyas. “Están vinculadas a su número de móvil y yo no puedo utilizar las entradas. En este caso, quiero venderlas, porque fue un regalo, pero ya no lo quiere y no las utilizará porque no vive en España”, lamenta el usuario a Consumidor Global.
Las condiciones de Ticketmaster
La factura es clara. Dos entradas. 217 euros. Pago inmediato. Entrega digital “solo mediante móvil”. Ticketmaster lo establece como parte de su política contra el fraude, la duplicación o la reventa indiscriminada. Pero lo que no explica de forma tan transparente es que, incluso en situaciones personales como rupturas, enfermedades, cambios de número, fallecimientos, el mismo comprador podría quedarse sin uso ni acceso a algo que ya ha pagado.
Nacho intentó contactar con la plataforma de venta de tickets. Pero, como muchos otros consumidores, se encontró con respuestas automáticas y sin consideración. “Que no se puede hacer nada. Que las entradas están asignadas al móvil y que no pueden modificarse”, relata. “Pero yo las pagué. ¿Cómo es posible que ya no pueda ni regalarlas ni usarlas?”, estalla. No está solo.
“No es un servicio, es una trampa”
En foros, redes sociales y plataformas de reclamación, se repiten historias similares. El caso de Perico Torres, por ejemplo, acumula varias respuestas de otros afectados. Compró cinco entradas para un concierto de El Último de la Fila, previsto para 2026. Algunas eran para regalar. Pero el sistema de Ticketmaster las vincula únicamente a su dispositivo móvil. Él no podrá ir, por lo que las entradas no sirven.
“Las entradas me aparecen en mi cuenta de Ticketmaster, pero no se pueden transferir e indica que para entrar al concierto tendrá que hacerse desde mi dispositivo móvil, cosa que no será posible porque no podré ir”, explica Torres. La imposición de que el comprador original deba estar presente y acceder desde su propio dispositivo móvil, incluso si las entradas fueron compradas para regalar, ha generado un profundo malestar. “¿Qué pasa si me muero? ¿Si doy de baja el número? ¿Si el móvil se rompe dos días antes del evento?”, se pregunta. “Esto no es un servicio, es una trampa”, arguye.
¿Abuso legal o simple innovación mal gestionada?
“Todo esto cobrándote un 10% de cada entrada en concepto de gastos de gestión… Manda huevos, como dijo aquel…”, espeta Torres
“Creo que esto es un abuso en toda regla y por tanto creo que es denunciable”, sentencia, animando a otros afectados a seguir su ejemplo y denunciar lo que considera una “situación de desprotección total” ante empresas “usureras”. Pero ¿es legal lo que hace Ticketmaster ose trata de un abuso?
Lo que dice la ley
“Por un lado, el Real Decreto 2816/1982 que regula los espectáculos públicos prohíbe la venta y reventa callejera de entradas, lo que podría dar a entender que vincular la entrada a un comprador concreto es una medida lícita”, explica el abogado Jesús P. López, director del bufete Abogado Amigo. Sin embargo, matiza que “lo que está en cuestión aquí no es la reventa especulativa, sino la transmisión de un derecho ya pagado, sin ánimo de lucro”.
López reconoce que puede haber una justificación en dificultar la reventa online, pero advierte que dicha justificación se desvanece si el comprador solo pretende ceder la entrada, regalarla o permitir que otra persona asista en su lugar. “Si ese cambio no está prohibido –porque no estamos ante una reventa como tal–, entonces hay que preguntarse si es lícito restringirlo. Y la respuesta es no: una cláusula que limita derechos del consumidor sin base legal es abusiva”, sentencia. Además, recuerda que la reciente Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea tampoco impide el cambio de titularidad de entradas, incluso en el caso de que sean nominativas.
Y lo que dice Ticketmaster
Consumidor Global se ha puesto en contacto con Ticketmaster para conocer su postura oficial al respecto.
“Si bien Ticketmaster proporciona la tecnología para respaldar la transferencia de entradas, todas las políticas de venta de entradas, incluso si la transferencia está habilitada, son determinadas por el organizador del evento”, se limita a responder la plataforma.
Comunicación estratégica
Para arrojar luz sobre estas prácticas, Consumidor Global ha consultado a Luis M. Romero-Rodríguez, profesor e investigador especializado en comunicación estratégica. El experto advierte que “una cláusula que limita de forma tan estricta el uso de un bien adquirido, como las entradas a un evento, al vincularlo a un dispositivo o titular específico sin posibilidad de cambio ni cesión, puede considerarse abusiva si causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del contrato, perjudicando al consumidor”.
Sin embargo, Romero-Rodríguez también señala que las empresas pueden argumentar que estas políticas buscan combatir el fraude, las entradas duplicadas, la reventa indiscriminada o la falsificación. Pese a ello, subraya que, en casos puntuales, y para proteger su reputación, la empresa debería ofrecer alternativas razonables, como cambios de titular o mecanismos de cesión.
¿Cómo reclamar?
Romero-Rodríguez señala dos vías principales para que los consumidores reclamen. La primera es la administrativa, a través de las Oficinas Municipales o Autonómicas de Información al Consumidor (OMIC) o mediante la plataforma europea de resolución extrajudicial de litigios en línea (ODR), en caso de compras realizadas por internet. La segunda es la vía judicial civil, que permite al comprador demandar solicitando la nulidad de la cláusula abusiva y exigir la restitución o una reparación adecuada, como el derecho a transferir la entrada o a recuperar el importe pagado.
Además, el experto destaca la posibilidad de que asociaciones de consumidores como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) interpongan acciones colectivas de cesación para anular este tipo de cláusulas en todos los contratos de Ticketmaster, una vía que considera la más adecuada para proteger los derechos de los consumidores a largo plazo.