La nueva ley europea de la IA ya está en marcha: esto es lo que cambia desde agosto
Desde este mes, los contenidos generados con IA deberán poder identificarse y los chatbots tendrán que informar de que el usuario está interactuando con una máquina, entre otras medidas
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La Unión Europea ha dado un nuevo paso en la aplicación del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (AI Act). Desde agosto entran en vigor las primeras obligaciones de transparencia, una de las piezas clave de la primera regulación integral sobre inteligencia artificial aprobada en el mundo.
Con esta fase inicial, Bruselas comienza a aplicar nuevas normas dirigidas a que los ciudadanos sepan cuándo están ante contenidos creados o modificados con inteligencia artificial y cuándo interactúan con un sistema automatizado. Además, se pone en marcha el sistema de supervisión que permitirá controlar el cumplimiento de la norma en todos los Estados miembros.
Los contenidos creados con IA deberán poder identificarse
Una de las principales novedades afecta a los sistemas capaces de generar imágenes, vídeos, audios o textos. A partir de ahora deberán incorporar marcas que permitan reconocer que esos contenidos han sido creados o manipulados mediante inteligencia artificial.

La obligación también alcanza a los conocidos como deepfakes y a los asistentes conversacionales o chatbots, que tendrán que informar de forma clara al usuario de que está interactuando con una inteligencia artificial y no con una persona. Cuando estos contenidos se utilicen con fines profesionales, también deberá indicarse que han sido alterados mediante esta tecnología.
Bruselas asume la supervisión de los modelos de IA
Con la entrada en vigor de estas medidas, la Comisión Europea comienza también a supervisar los denominados modelos de inteligencia artificial de propósito general, es decir, aquellos capaces de realizar múltiples tareas y que sirven de base para numerosas herramientas y servicios.
La Oficina Europea de IA podrá solicitar información a las empresas responsables, acceder a los sistemas para evaluarlos, ordenar medidas correctoras e incluso limitar su disponibilidad si detecta incumplimientos. Este trabajo se repartirá con las autoridades nacionales, mientras que el Supervisor Europeo de Protección de Datos controlará los sistemas utilizados por las instituciones de la UE.
Un calendario que se extenderá hasta 2028
La aplicación del Reglamento será progresiva. El siguiente hito llegará el 2 de diciembre de 2026, cuando entren en vigor nuevas prohibiciones incorporadas por el paquete AI Omnibus para impedir el uso de sistemas capaces de generar contenido sexual explícito sin consentimiento o material de abuso sexual infantil.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 2027 comenzarán a aplicarse las normas para los sistemas considerados de alto riesgo, como los utilizados en ámbitos como la sanidad, la educación o el empleo. El calendario culminará el 2 de agosto de 2028 con la entrada en vigor de las disposiciones para los sistemas de inteligencia artificial integrados en determinados productos sujetos a otra legislación europea, como algunos dispositivos médicos o vehículos.
Qué deberán hacer las empresas
El artículo 50 del Reglamento establece que los proveedores de sistemas de inteligencia artificial capaces de generar o manipular texto, imágenes, audio o vídeo deberán incorporar un marcado legible por máquina que permita detectar que esos contenidos han sido creados o modificados mediante IA.
Además, quienes utilicen estas herramientas para elaborar información dirigida al público sobre asuntos de interés público deberán indicar que ese contenido ha sido generado o manipulado por inteligencia artificial. El Reglamento exime de esta obligación cuando exista una revisión humana o un control editorial real y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad de la publicación. Las simples correcciones ortográficas o gramaticales no se consideran suficientes.
Sanciones contempladas
Las autoridades nacionales serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de estas obligaciones.
En caso de infracción, el Reglamento contempla sanciones que, para determinadas conductas, pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual global del ejercicio anterior, aplicándose la cifra que resulte más elevada. Al fijar las multas, las autoridades podrán tener en cuenta el principio de proporcionalidad en el caso de las pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización.
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