Alcampo echa a una jefa por rebajarse el precio del lomo ibérico de 80 a 2 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala el despido disciplinario de una responsable de tienda con casi 20 años de antigüedad por "quebrantar la confianza " de la empresa
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una encargada de tienda de Alcampo tras manipular el precio de un producto y beneficiarse personalmente de la rebaja. La sentencia 2889/2025 concluye que la trabajadora incurrió en una "transgresión de la buena fe contractual" y un abuso de confianza que justifica la extinción de su contrato.
La empleada, que llevaba trabajando en la compañía desde el 6 de julio de 2005, fue despedida el 24 de febrero de 2025 tras casi dos décadas de servicio. En el momento de los hechos ocupaba el puesto de responsable de tienda, tenía jornada reducida por cuidado de menores y percibía un salario mensual de 1.457 euros.
El engaño en la caja de Alcampo
Los hechos se remontan a febrero de 2025. Según recoge la resolución judicial, la trabajadora rebajó sin autorización el precio de una caña de lomo de cebo ibérico de 20,13 euros a 4,99 euros. Posteriormente, mediante un forzado manual en caja —una práctica reservada a situaciones excepcionales— el precio se redujo aún más, permitiendo ventas por entre 0,25 y 0,50 euros.
En ese contexto, la propia encargada adquirió cuatro piezas del producto, abonando únicamente 2 euros en total (0,50 euros por unidad), cuando su valor real superaba los 80 euros. En total, se vendieron 27 unidades en condiciones similares. La actuación no siguió el procedimiento interno de la empresa, que exige autorización previa y registro mediante herramientas corporativas para cualquier modificación de precios.

La defensa de la trabajadora: evitar pérdidas por caducidad
Durante el proceso, la trabajadora alegó que su intención era evitar pérdidas derivadas de productos cercanos a su fecha de caducidad. Según su defensa, intentó "evitar una bronca" tanto para ella como para su equipo, optando por una solución alternativa en lugar de retirar el producto.
También argumentó que no existía un perjuicio económico relevante y destacó su trayectoria de casi 20 años sin sanciones, solicitando una medida disciplinaria más leve en lugar del despido.
"La confianza queda absolutamente quebrantada"
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó todos los argumentos de la defensa. En su fallo, subraya que la trabajadora, como responsable del establecimiento, conocía perfectamente los protocolos internos y que su conducta generó un beneficio directo para ella misma, lo que agrava los hechos. "La confianza queda absolutamente quebrantada", señala la sentencia, que respalda la decisión empresarial y la resolución previa del juzgado de instancia.
Asimismo, el tribunal descartó que el despido fuera nulo por vulneración de derechos de conciliación, a pesar de la reducción de jornada de la empleada. Consideró que la empresa cumplió con el trámite de audiencia previa exigido por el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, al concederle 48 horas para presentar alegaciones antes de formalizar el despido.


