Jubilación anticipada a los 56 años: el Gobierno reconoce 11 nuevas enfermedades, como el Parkinson

El Consejo de Ministros amplía el acceso al retiro adelantado a 50.000 personas sin recortes en la cuantía de su pensión

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz (d) y la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz (i) / J.J.Guillen - EFE
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz (d) y la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz (i) / J.J.Guillen - EFE

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ampliación del catálogo de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada por razón de discapacidad. Entre las nuevas dolencias incorporadas al régimen protector se encuentran la espina bífida y el Parkinson.

Según detalla el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este Real Decreto permitirá a unas 50.000 personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% anticipar su retiro laboral a los 56 años sin sufrir ninguna penalización económica en el importe de su pensión.

Las 11 nuevas enfermedades que permiten adelantar la jubilación

La actualización del anexo normativo suma 11 enfermedades neurodegenerativas, crónicas o de alta gravedad que hasta ahora no daban cobertura para este derecho:

  1. Espina bífida
  2. Enfermedad de Parkinson
  3. Lesión medular
  4. Enfermedad renal crónica (estadio G5)
  5. Amiloidosis por transtiretina variante
  6. Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  7. Enfermedad de Huntington
  8. Esclerosis sistémica
  9. Degeneración corticobasal
  10. Atrofia multisistémica
  11. Parálisis supranuclear progresiva
Las manos de una persona mayor sobre las teclas del ordenador / PIXABAY
Persona escribe utilizando las teclas de su ordenador / PIXABAY

Requisitos para solicitar la jubilación a los 56 años

Para acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada, los trabajadores deben cumplir cuatro condiciones fijadas por la Seguridad Social:

  • Situación de alta: Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Periodo de cotización: Acreditar un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Años diagnosticado: Demostrar que, durante al menos 5 años, el trabajador ha estado afectado por la patología con el grado requerido.
  • Grado de discapacidad: Contar con un reconocimiento oficial de discapacidad igual o superior al 45%.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?

Una de las principales ventajas de esta medida es la protección de la cuantía económica del beneficiario. A diferencia de otros retiros anticipados, en estos casos no se aplican coeficientes reductores. Además, el tiempo en que se adelanta la edad de jubilación computa como cotizado a todos los efectos para realizar el cálculo de la base reguladora y determinar el importe final de la prestación.

"Con esta norma se dota de una especial protección a miles de personas con enfermedades graves para hacer justicia y equiparar sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora", ha destacado la ministra de Inclusión, Elma Saiz.

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