Durante siglos, el amor fue un asunto de poetas y de padres preocupados por la dote. Hoy, como tantas otras cosas, ha pasado a ser también una cuestión fiscal. Ya no se casan las parejas con ajuares de lino ni se apuntan en listas de boda para recibir la vajilla de la tía. En este siglo XXI, las sábanas bordadas han cedido su lugar al Bizum, y los regalos se miden no por su belleza, sino por su valor contable. El 75% de las parejas españolas prefiere dinero, no porque les falte romanticismo, sino porque les sobra realismo: en 2025, una boda cuesta, de media, 24.618 euros. Y eso sin contar la luna de miel ni las alianzas.
Pero lo que pocos enamorados saben es que todo ese torrente de generosidad con forma de sobre, transferencia o electrodoméstico, debería pasar, tarde o temprano, por el filtro de la Agencia Tributaria. Porque, como dicta la ley, todo regalo aceptado es una donación. Y toda donación, por pequeña que sea, tributa. Da lo mismo si se trata de 200 euros en metálico o de una isla privada (como la que regaló Cristiano Ronaldo a su representante, Jorge Mendes); para Hacienda, todo tiene un valor, y todo debe ser declarado.
No son regalos, son donaciones
“Los regalos de boda se consideran una ‘adquisición a título gratuito’, lo que los convierte en donaciones a ojos de la Agencia Tributaria. Esto implica que están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), como cualquier otra donación entre personas físicas”, explica sin rodeos Marta Rayaces, experta fiscal en Taxdown, a este medio.
La realidad es que, si bien la normativa es contundente, Hacienda no suele desplegar sus recursos para perseguir cada Bizum nupcial. “En la práctica, aunque la normativa existe, el ministerio suele centrar sus inspecciones en los negocios asociados al evento (catering, floristería, fotógrafos, etc.) más que en los regalos recibidos por los novios”, matiza Rayaces. Esta suerte de “vista gorda” ha llevado a la costumbre a prevalecer sobre la ley, al menos por ahora.
¿Efectivo o transferencia?
La preferencia por el dinero en efectivo o las transferencias ha simplificado la vida de los novios, eliminando la necesidad de coordinar listas de boda y devoluciones. Sin embargo, esta comodidad puede tener un reverso oscuro. Aunque fiscalmente no hay diferencia entre un sobre con billetes y una transferencia bancaria, el efectivo es, por naturaleza, más difícil de rastrear. Aun así, los bancos tienen la obligación de informar a Hacienda de cualquier ingreso en efectivo superior a 3.000 euros, o del uso de billetes de 500 euros, lo que puede encender las alarmas.
“Desde un punto de vista fiscal no hay diferencia, ambos son considerados donaciones y deben tributar en el ISD”, subraya la experta fiscal. “El efectivo puede generar más alertas si no se justifica su origen. Yo recomiendo recibirlo por transferencia bancaria y poner en el concepto algo como ‘regalo de boda’”, aconseja.
Las comunidades autónomas más “benévolas”
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al estar cedido a las comunidades autónomas, presenta un mosaico de regulaciones. Algunas regiones son más “benévolas” que otras. “Las comunidades más favorables son Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja”, señala Rayaces. “Estas aplican una bonificación del 99% en donaciones entre padres e hijos, lo que reduce la cuota a pagar al 1%”, aclara.
La tributación puede ir desde el 7,65% hasta el 81,6% para regalos de gran valor. Un sobre de 200 euros de un amigo, por ejemplo, podría suponer una retención de entre 30 y 36 euros para Hacienda. Y aquí surge la paradoja, aunque estos regalos rara vez cubren los más de 24.000 euros que cuesta una boda media en España, los novios no pueden deducirse ningún gasto asociado a la celebración. Es decir, una boda no ofrece ninguna ventaja fiscal.
La importancia de la documentación
“La clave está en la prevención y en dejar todo bien documentado”, advierte Rayaces. “Es fundamental guardar todo: extractos bancarios, presupuestos, facturas del catering, del fotógrafo, incluso correos o mensajes de WhatsApp en los que los invitados hablen del regalo que quieren hacerte. Todo eso sirve como prueba de la voluntad de donación”, recalca. “Esto es esencial para evitar imputaciones por ganancias no justificadas y que Hacienda cuestione el origen del dinero”, añade.
“Ingresos importantes o fraccionamientos extraños pueden levantar sospechas. Si alguien va a hacer una donación grande, mejor dejar constancia de quién es, por qué lo hace y cuándo”, explica la experta. “Si el importe total de los regalos es significativo, lo más sensato es consultar con un asesor fiscal. Hay bonificaciones por parentesco o por comunidad autónoma que muchas veces se desconocen, y pueden marcar la diferencia entre pagar mucho o pagar lo justo”, concluye.
Otras implicaciones fiscales
Existen otras implicaciones fiscales para los novios y los donantes, como en el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio. “Aunque el ISD es el impuesto principal, si no se declara un regalo y Hacienda lo detecta, puede imputarse como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del receptor”, declara Rayaces.
“Además, para regalos de gran valor, podrían tener impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio si el patrimonio del receptor supera el mínimo exento autonómico, normalmente 700.000 euros”, agrega.
Una carta de Hacienda en el buzón
Las recomendaciones de los expertos suenan más a protocolo bancario que a consejos prenupciales: evitar el efectivo, usar transferencias con conceptos claros (“regalo boda”), guardar todas las facturas y, si se puede, presentar voluntariamente el modelo 651 aplicando las bonificaciones autonómicas. Incluso es útil tener correos o WhatsApps donde se hable del regalo.
Lo cierto es que la Agencia Tributaria no suele poner el foco en estas donaciones si no hay indicios claros, pero la ley existe, y con ella, la posibilidad de sanciones. No se trata de sembrar alarma, sino de conocer los riesgos y protegerse, porque, al final, lo que debería ser un recuerdo feliz, puede terminar con una carta de Hacienda en el buzón.