Ya es oficial: Hacienda suspenderá estas cuentas bancarias y tarjetas de crédito en junio

La Agencia Tributaria endurece las medidas contra las personas que tengan deudas fiscales para poder garantizar el cobro de las mismas

Fachada del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España / EFE
Fachada del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España / EFE

La campaña de la Declaración de la Renta 2025 ya está en marcha y miles de contribuyentes han comenzado a presentar sus borradores. 

Como cada año, la Agencia Tributaria pone el foco en detectar posibles irregularidades y en reforzar los mecanismos de control sobre aquellos que tengan deudas pendientes con el fisco. Una de las herramientas más destacadas es la suspensión de cuentas bancarias y tarjetas de crédito a ciertos contribuyentes morosos. 

¿A quién afecta esta medida?

Hacienda contempla la posibilidad de bloquear tanto tarjetas de débito o crédito como cuentas bancarias de personas físicas o jurídicas que acumulen deudas superiores a los 600.000 euros y aparezcan en la lista de morosos.

Este mecanismo se activa cuando el fisco emite una orden de inmovilización dirigida a la entidad bancaria correspondiente. A partir de ese momento, el banco procede a suspender la operativa financiera del titular afectado. No obstante, estas actuaciones deben ser notificadas previamente al contribuyente. 

Posibilidad de embargos

Según el artículo 162 de la Ley General Tributaria, Hacienda puede ordenar el embargo de cuentas cuando considere que existe un riesgo real de impago o una posible insuficiencia de fondos para hacer frente a los pagos domiciliados.

Aun así, el contribuyente debe ser notificado con antelación, de modo que tenga la oportunidad de regularizar su situación. Esta regularización puede implicar recargos, cuya cuantía variará en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la deuda.

Personas exentas de la medida

Las personas que cobren el salario mínimo interprofesional (SMI), fijado este año en 16.576 euros anuales, están exentas de abonar deudas con Hacienda cuyo importe sea inferior a tres euros. La Agencia Tributaria considera que se trata de cantidades de escasa relevancia administrativa.

Asimismo, los contribuyentes que atraviesen dificultades económicas pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda, siempre que acrediten su situación mediante la documentación correspondiente. En caso de ser aprobado, la deuda se verá incrementada con un recargo del 3,75% en concepto de intereses de demora.