A. Cuevas, abogada: "La nueva Ley de Eficiencia Procesal no agiliza los desahucios por okupación"

Desde el despacho Le Morne Brabant argumentan que los plazos dependerán de la capacidad real de los juzgados

Un abogado revisa una documentación relacionada con una okupación / FREEPIK - azerbaijan_stockers
Un abogado revisa una documentación relacionada con una okupación / FREEPIK - azerbaijan_stockers

Según los datos recabados por el Ministerio de Interior, a lo largo de 2024 se registraron 16.400 denuncias por allanamiento o usurpación de inmuebles. El diario El País estima que, de esa cifra, los juzgados recibieron 2.309 denuncias por okupación de vivienda habitual.

A pesar de que la cifra es relativamente baja, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calcula que la okupación es un problema importante para un 34% de los españoles. Preocupa especialmente a catalanes, valencianos y castellanomanchegos. Asimismo, una encuesta de la entidad refleja que un 19% de los participantes conocía (o decía conocer) algún caso de okupación ilegal de vivienda de primera mano, sufrida directamente por alguien a quien conocía personalmente.

Modificación de la ley

En este sentido, hay que tener en cuenta que, en una de sus disposiciones, la Ley Orgánica 1/2025 modifica el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en el procedimiento de juicio rápido, fijando la fecha límite en los siguientes 15 días.

Bloque de pisos / EUROPA PRESS
Bloque de pisos / EUROPA PRESS

La reforma pretende agilizar la respuesta al ciudadano ante la okupación de su propiedad, pero, según Le Morne Brabant Abogados, impone requisitos que ralentizan dicha recuperación. Alegría Cuevas, abogada de este despacho, considera que “la nueva regulación introduce la obligación de acudir a un acto de conciliación o mediación previa antes de poder presentar la demanda”.

Dependencia de los juzgados

“La nueva ley contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda puedan tramitarse a través del procedimiento de juicio rápido. En este contexto, se establece un plazo teórico de 15 días para la celebración del juicio y la emisión de la sentencia. No obstante, esta agilidad dependerá de la capacidad real de los juzgados para cumplir dichos plazos, lo cual genera incertidumbre sobre su efectividad práctica”, argumentan.

Además, Le Morne Brabant Abogados indica que no se han modificado los plazos ni los recursos legales ya existentes. En todo caso, la experta en derecho civil concede que quienes podrían verse más beneficiados por esta normativa son los pequeños propietarios. En el caso de los grandes tenedores, “si el inquilino utiliza la vivienda como residencia habitual y se encuentra en situación de vulnerabilidad social, el procedimiento podría quedar paralizado”.

Fachada del Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo / EUROPA PRESS
Fachada del Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo / EUROPA PRESS

Usurpación de vivienda

Con la nueva ley, los desalojos en casos de usurpación de vivienda podrán ordenarse en un plazo más corto. La calificación de los delitos como infracciones más graves en el ámbito penal dota, según Alegría Cuevas, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de una herramienta más sólida para intervenir.

Esto significa que, cuando se solicita la actuación policial en este tipo de situaciones, los agentes cuentan ahora con un respaldo legal más contundente.