Campaña de la Renta 2025-2026: ¿Qué pólizas de seguros se pueden desgravar?
Algunos seguros como el de vida, el del coche o el del hogar se pueden deducir en la declaración de la Renta representando un ahorro de hasta 1.500 euros en algunos casos específicos
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Desde el pasado 8 de abril, los ciudadanos ya pueden hacer la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025 a través de internet. Un plazo que finalizará el 30 de junio, según el calendario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat).
Cada año entran en vigor cambios y novedades que pueden influir en el resultado final de la declaración. Una de las grandes dudas es qué gastos se pueden desgravar. Pues bien, los seguros de coche, hogar, vida y médico son algunos de ellos, según el comparador Acierto.com.
Cuándo te puedes desgravar el seguro del coche
En España, todos los vehículos deben contar con un seguro. Ahora bien, ¿cuándo podemos deducirnos al 100% esa póliza? Hacienda establece que solo pueden hacerlo los autónomos que compran y registran el vehículo con fines laborales. Para ello, deberán marcar la casilla 200 del IRPF.

No obstante, "el coche debe considerarse elemento patrimonial afecto, es decir: uso exclusivo en la actividad profesional y que sea imprescindible para generar ingresos. Si se cumple, puedes deducir el 100% de los gastos (compra, reparaciones, peajes, ITV y seguro)", detallan desde la citada web. También se puede desgravar en caso de que el vehículo se use con las siguientes finalidades:
- Transporte de mercancías
- Servicios de transporte a clientes
- Clases de conducción
- Traslado de trabajadores o vendedores
- Pruebas, demostraciones o actividad comercial (representantes, agentes, vigilancia, etc.)
Seguro del hogar
En el caso de particulares, el seguro del hogar es deducible si está vinculado a una hipoteca vigente y la vivienda se compró antes del 1 de enero de 2013, teniendo además la consideración de vivienda habitual.
"Puedes deducirte la prima correspondiente a la cobertura de incendios y desgravar un porcentaje de hasta el 15%, con una deducción máxima de 1.356 euros. Casillas 547 y 548 del IRPF", añaden.
Seguro de vida
El seguro de vida se puede desgravar ante tres posibles situaciones. En primer lugar, si está vinculado a una hipoteca en vigor anterior al 1 de enero de 2013. En segundo lugar, si la persona es autónoma y la Agencia Tributaria lo considera como un gasto deducible ligado al desarrollo de su actividad. Se pueden deducir hasta 500 euros aumentables a 1.500 euros para los autónomos con discapacidad.

En tercer y último lugar, el seguro de vida es deducible si está vinculado a un plan de ahorro. Las cantidades que podrás deducir en este caso variarán en función de la edad.
Seguro médico
El seguro médico desgrava pero solo en situaciones muy específicas. En ningún caso, está permitido desgravar como particular, solo como trabajador. En el caso de los asalariados, el seguro médico desgrava cuando lo contratas a través de la empresa.
También desgrava en el caso de los autónomos cumpliendo determinados requisitos, por ejemplo figurar en la contabilidad, estar vinculado al profesional y a su actividad así como corresponder al ejercicio fiscal sobre el que se declara. Se puede deducir el importe de la prima del autónomo y los que incluya en la póliza.

