Los suplementos nutricionales incluyen sustancias fraudulentas no declaradas

Comercializados en forma de cápsulas, tabletas o gotas, se suelen usar para alcanzar un efecto pseudomilagroso. Sin embargo, su utilidad es escasa y su ingesta puede conllevar importantes riesgos. Esta es la triste realidad de los suplementos dietéticos

El consultor dietista-nutricionista Juan Revenga y una bolsa con alimentos para seguir una buena alimentación / Fotomontaje CONSUMIDOR GLOBAL
El consultor dietista-nutricionista Juan Revenga y una bolsa con alimentos para seguir una buena alimentación / Fotomontaje CONSUMIDOR GLOBAL

El título del comunicado conjunto de La Agencia de Acreditación y Certificación Nutricional UCAM (ACN-UCAM), la Sociedad Española de Medicina del Deporte (SEMED), la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) y la Organización Médica Colegial – Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (OMC-CGCOM) no podía ser más elocuente: Suplementos nutricionales*: una enorme sorpresa.

En su interior, estas importantes instituciones, directamente implicadas en el objeto del comunicado, transmitieron un grave mensaje: cada vez hay más evidencia de que muchos suplementos nutricionales de gran venta y fácil acceso están contaminados fraudulentamente con diversas sustancias, prohibidas por dopaje, que no se indican en el etiquetado de dichos productos. Estas entidades están preocupadas —con razón— por el tema del dopaje y por el hecho de que ciertos “suplementos deportivos” incluyan sustancias no declaradas de acción farmacológica.

La nota mostraba su alarma por la reciente desarticulación por parte de la Guardia Civil de diversos grupos dedicados a la introducción, almacenamiento y venta de sustancias dopantes y otros medicamentos ilegales en forma de “suplementos”.

El fraude en los suplementos no es novedad

No es casualidad que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición tenga una página exclusiva para las alertas generadas por la presencia, entre otras sustancias, de sustancias farmacológicamente activas comercializadas como complementos alimenticios (“suplementos”), en concreto, sustancias empleadas para incrementar el vigor sexual, para favorecer el desarrollo muscular o para estimular la pérdida de peso. No son pocas, y aquí, el arriba firmante, sin pruebas, pero con muy pocas dudas opina que esto es probablemente la parte visible del iceberg. Ante esta situación, es bastante razonable plantear una serie de dudas y, ya puestos, contestarlas con una buena dosis de racionalidad.

¿Por qué hay tanto fraude en el marco de los suplementos?

En esencia por cuatro motivos encadenados:

  1. Porque su efecto es nulo o casi nulo en relación con el que los consumidores suelen buscar. No lo digo yo, lo dice textualmente el comunicado anteriormente mencionado en relación al rendimiento o recuperación deportivo: “El usuario de suplementos nutricionales debe ser conocedor de que la mayoría de ellos no tiene utilidad para la mejora del rendimiento ni para la recuperación del deportista”. De hecho, la propia normativa (RD 1487/2009) afirma que los complementos alimenticios son “alimentos” que serían útiles en aquellos casos que exista el riesgo de no poder incorporar determinados nutrientes con la alimentación habitual.
  2. Porque la normativa que se les aplica es la misma, idéntica, que la que se le exige a la producción, publicidad y distribución de alimentos. Es decir, no, no son fármacos o medicamentos, a pesar de que su presentación se preste a equívoco entre los consumidores y los fabricantes se aprovechen de ello. Dicho de otra forma, a pesar de la idea con la que son adquiridos, estos suplementos no tienen que demostrar su efectividad —lo que no sucede con la producción, publicidad y distribución de fármacos— que tienen, evidentemente, un marco regulatorio absolutamente diferente y más exigente.
  3. Porque dada su naturaleza, si no hacen nada o casi nada y el control que se ejerce sobre ellos es bastante laxo, la tentación de ofrecer efectos verdaderos (incluyendo sustancias farmacológicas) es al parecer bastante grande o difícil de vencer para algunos fabricantes.
  4. Porque existe un negocio gigantesco detrás de los suplementos. Todo el mundo quiere superpoderes —más allá de la lógica— y no falta quien los comercializa a cambio de una módica cantidad de dinero.

¿Qué es lo más fácil de añadir a un suplemento natural para combatir la disfunción eréctil? Pues un poquito o no tan poquito de inhibidores de la fosfodiesterasa (sildenafilo, tadalafilo o cualquier fármaco de la familia).

¿Y si alguien quiere un suplemento a base de plantas para adelgazar —que no hacen nada—, qué se le podría poner? Pues una pizquita o un poco más de sibutramina o yohimbina.

¿Y si lo que se pretende es generar un mayor rendimiento muscular, pero sin usar aparentemente sustancias dopantes, qué se le podría poner a un suplemento “natural”? Nada mejor... que cualquier sustancia anabolizante y que esté prohibida o en la lista de sustancias que den positivo por doping.

De hecho, estas son las tres grandes familias de propuestas suplementadoras que copan la práctica totalidad de los fraudes: disfunción eréctil, adelgazamiento y rendimiento o recuperación deportiva.

¿Pero esto no es peligroso?

Por supuesto que lo es. Imagina que, no ya cualquier persona sana, sino algún paciente que esté recibiendo medicación para cualquier dolencia, esté incorporando este tipo de “remedios naturales” sin saber que vienen con sorpresa. Es decir, con principios activos no declarados y que solo deberían presentarse en forma de medicamento. Pensemos, por tanto, en dosificaciones supra clínicas (concentraciones en los suplementos que superan la dosificación en los fármacos) interacciones y posibles positivos en controles antidoping.

Además, y no será por casualidad, que la normativa que se les aplica, si bien deja la puerta abierta a que se puedan hacer determinadas declaraciones de salud sobre algunos compuestos, se afirma de forma contundente que, en ningún caso, los complementos alimenticios harán mención al adelgazamiento o a que potencien el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.

Pero, ¿por qué no se persigue más?

Lo desconozco, pero la respuesta inmediata es porque no hay suficientes recursos. Así como para el control de la seguridad vial, sí que contamos con una DGT bastante eficiente, para estas cuestiones la administración no cuenta con una estructura suficientemente dotada. Bueno, por eso y porque, no lo olvidemos, la normativa que se les aplica es bastante laxa, habida cuenta de lo que hay en juego. Me refiero, de nuevo, a que la comercialización de este tipo de producto se regula de la misma forma que las galletas o los yogures.

Si quieres ampliar la información sobre este tipo de suplementos (en realidad “complementos alimenticios”) te recomiendo que eches un vistazo a estos materiales de la AESAN:

Por último, si aun estás tentado de usar un complemento alimenticio por la razón que sea, te sugiero encarecidamente que sigas una de las indicaciones más destacadas de la última guía enlazada: pregunta a un profesional sanitario de reconocida solvencia para que te pueda aconsejar —o en su caso disuadir— sobre su utilidad, marcas y puntos de adquisición.

*Nota bene: Los productos que popularmente se conocen como “suplementos nutricionales”, “suplementos dietéticos” o “suplementos alimenticios” se comercializan legalmente bajo la denominación de “complementos alimenticios” y su marco legal, características, publicidad y comercialización está regulado en el Real Decreto 1487/2009, y su posterior modificación, en el Real Decreto 130/2018. A pesar de ello, este texto utiliza la expresión “suplemento” como término genérico para referirse a esta gama de productos.