La aerolínea española Swiftair, culpable y condenada a la pena máxima en Francia por 116 muertes
La justicia francesa considera que los fallos en la formación de la tripulación contribuyeron al siniestro del vuelo AH5017 de Air Algérie en Mali en 2014, en el que murieron seis españoles
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La aerolínea española Swiftair ha sido condenada en Francia a pagar una multa de 225.000 euros, la sanción máxima prevista por la legislación francesa, por el accidente del vuelo AH5017 de Air Algérie que causó 116 muertes en julio de 2014.
El Tribunal Correccional de París considera que las deficiencias de la compañía en la formación y el entrenamiento de los pilotos contribuyeron al siniestro, ocurrido en Malí.
La sentencia llega tras 12 años
La sentencia, dictada este lunes 28 de septiembre, llega más de 12 años después de la tragedia, en la que fallecieron los 110 pasajeros y los seis miembros españoles de la tripulación. Además de la multa, el tribunal ha ordenado a Swiftair abonar alrededor de 300.000 euros a distintas asociaciones que representan a las víctimas y sus familiares.
El fallo pone fin al juicio celebrado en París entre el 9 y el 26 de marzo de 2026. Durante las vistas, la Fiscalía francesa reclamó la multa máxima por homicidio involuntario, mientras que la compañía negó su responsabilidad y defendió que el accidente se produjo por una combinación de factores externos.

Un accidente en el que murieron 116 personas
El accidente se produjo el 24 de julio de 2014, cuando el vuelo AH5017 cubría la ruta entre Uagadugú, capital de Burkina Faso, y Argel, en Argelia. El avión, un McDonnell Douglas MD-83 operado por Swiftair y fletado por Air Algérie, se estrelló cerca de Gossi, en el norte de Malí. No hubo supervivientes.
Entre las víctimas había 54 ciudadanos franceses, 23 de Burkina Faso y pasajeros de otras nacionalidades, además de los seis tripulantes españoles. La tragedia dio lugar a una larga investigación para esclarecer qué había provocado la pérdida del avión y si se habían cumplido las obligaciones de seguridad durante la operación del vuelo.
La investigación técnica apuntó a un problema con el sistema antihielo de los motores. La falta de activación de este mecanismo habría favorecido la acumulación de cristales de hielo en los sensores de presión, lo que provocó una reducción del empuje de los motores y una pérdida de sustentación de la aeronave. La tripulación no consiguió recuperar el control del avión.
Los fallos de formación de los pilotos, en el centro del juicio
La responsabilidad de Swiftair fue uno de los principales asuntos examinados durante el proceso judicial en Francia. La acusación sostuvo que la compañía no había garantizado que la tripulación recibiera toda la formación y el entrenamiento necesarios para afrontar las circunstancias del vuelo.
Entre los aspectos cuestionados figuraba la preparación del comandante, que no habría completado determinadas comprobaciones y cursos de actualización. También se señaló que tanto el piloto como la copiloto eran trabajadores temporales y habían pasado varios meses sin actividad antes de incorporarse al servicio.
Swiftair es responsable, aunque lo niegue
El tribunal consideró que las deficiencias en la formación y el seguimiento del entrenamiento de los pilotos contribuyeron al accidente. La sentencia establece así la responsabilidad penal de la compañía española por homicidio involuntario.
Durante el juicio, Swiftair rechazó las acusaciones. La empresa defendió que la tripulación contaba con la preparación adecuada y cuestionó las conclusiones sobre las causas del siniestro. También señaló posibles deficiencias en los manuales de vuelo y en las directrices del fabricante y de las autoridades de seguridad aérea.
La justicia española había archivado el caso
El procedimiento en Francia llegó después de que la vía judicial española no prosperara. Este antecedente fue uno de los argumentos utilizados por la defensa de Swiftair, que cuestionó que la compañía volviera a ser juzgada por los mismos hechos.
La aerolínea intentó que se planteara una cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el principio non bis in idem, que limita la posibilidad de juzgar o sancionar dos veces a una persona o entidad por los mismos hechos en determinadas circunstancias.
Sin embargo, el Tribunal Correccional de París rechazó la petición de la defensa y el juicio continuó en Francia. La sentencia del 28 de septiembre establece ahora la condena de Swiftair por su responsabilidad en el accidente. La compañía dispone de un plazo de diez días para recurrir la sentencia.
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