Hertz y Proa Rent a Car desobedecen la justicia al imponer cargos por gestión de multas

Las empresas de alquiler de coches continúan aplicando sobrecostes a los consumidores, una práctica que la ley califica de abusiva

Coches alquilados por Hertz / HERTZ
Coches alquilados por Hertz / HERTZ

Tres multas por exceso de velocidad en el mismo radar. Pedro Pérez no podía creerlo cuando revisó los cargos en su tarjeta de crédito tras alquilar un coche con Proa Rent a Car, que opera bajo el paraguas de Hertz en las Islas Baleares.  No obstante, aquel importe de 186 euros –62,10 euros por cada sanción– no fue tanto sobresalto como el “cargo administrativo por gestión e identificación del conductor sancionado” que le quería cobrar la compañía. 

Por suerte, el cliente tenía constancia de la sentencia que confirma que esta cláusula es abusiva. Esta vez no ha colado, Hertz. 

Hertz y Proa Rent a Car desobedecen un sentencia

El 16 de septiembre de 2020, en una sentencia, la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (409/2020), y declaró nulos los cargos por gestión de multas, obligando a eliminarlos, cesar en su utilización y devolver las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de dichos conceptos. No obstante, tanto Hertz como Proa Rent a Car, continúan cobrando por los trámites de multas que puedan haber puesto a los clientes tras identificar a la persona conductora. 

Los correos electrónicos que intercambió con Hertz revelan un esquema de cargos que la ley considera abusivos. Si bien en la cláusula 5 del contrato de Proa Rent a Car se especifica claramente que la empresa puede cargar en la tarjeta del cliente el importe de las multas junto con una comisión administrativa del 10%, este recargo ya resulta leonino. Sin embargo, en su caso, el porcentaje se duplicó sin previo aviso, agravando aún más la situación.

El 20% (de más)

Pérez esperaba que la comisión por la gestión de sus multas fuera del 10%, tal como indicaba su contrato. Sin embargo, al revisar los cargos, se dio cuenta de que la cifra no cuadraba. La multa en sí era de 50 euros, por lo que la comisión debería haber sido de 5 euros. 

La factura que recibió Pedro Pérez   CEDIDA
La factura que recibió Pedro Pérez / CEDIDA

Pero Proa Rent a Car le cobró 10 euros en su lugar, el doble de lo estipulado. A este importe, además, se le sumó un 21% de IVA (2,10 euros), lo que elevó el total a 62,10 euros. Es decir, en lugar de aplicar el 10% sobre la multa, la compañía impuso un recargo fijo de 10 euros, lo que en la práctica equivalía a un 20%. Una jugada sutil pero efectiva para inflar la factura sin que muchos clientes se percaten.

Hasta 120 euros por “identificación del conductor”

Pedro no solo enfrentó este sobrecoste injustificado, sino que además, una vez pagadas las multas directamente a la Dirección General de Tráfico (DGT), recibió una nueva notificación por parte de la empresa EOS Spain, una entidad de cobro contratada por Hertz, exigiéndole el pago de 120 euros adicionales por la “identificación del conductor”. 

Según los términos esgrimidos por Hertz, la empresa está facultada para facturar un recargo cada vez que una autoridad solicita los datos del arrendatario. “Lo hacen porque saben que la mayoría lo pasan por el aro. Ven la cantidad, asumen que es parte del proceso y siguen adelante. Pero, en realidad, informar al conductor de que ha sido sancionado y poco más no constituye una gestión que justifique un cobro. Es un recargo totalmente abusivo”, sentencia el abogado especializado en derechos del consumidor del bufete Abogado en Cádiz. 

Un problema recurrente en el sector del alquiler de coches

No obstante, no solo se trata de un ardid de Hertz, sino que es un artimaña recurrente en el sector del alquiler de coches. Empresas como Sixt han sido señaladas por prácticas similares. Como ya publicó Consumidor Global, esta misma empresa continúa aplicando estos cargos, atribuyéndolos a “errores” administrativos cuando los clientes los impugnaban.

Estas prácticas pueden considerarse abusivas según el artículo 87.5 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), ya que suponen el cobro de un servicio que el consumidor no ha solicitado ni utilizado.

Cómo reclamar

Ante este panorama, la única vía de reclamación pasa por acudir a organismos de defensa del consumidor o, en última instancia, a los tribunales. “Es un procedimiento engorroso, y muchas veces la gente prefiere pagar y olvidarse”, lamenta Iván Rodríguez. No obstante, recomienda presentar quejas formales ante la Omic (Oficina Municipal de Información al Consumidor) para que las autoridades investiguen estas prácticas y, si es necesario, impongan sanciones.

Si bien la vía judicial también está disponible para cuantías inferiores a 2.000 euros sin necesidad de abogado ni procurador, el obstáculo principal sigue siendo la falta de acción colectiva. Rodríguez insiste en que “mientras los consumidores continúen resignándose a estos cobros, las empresas seguirán explotando estas prácticas”.