Sí se puede: multan con 25.000 euros a Yelmo Cines por prohibir la entrada de comida a sus salas
La sanción, resultado de una denuncia de Facua, afecta a las salas de Roquetas de Mar y Torrecárdenas
La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha impuesto una multa de 25.000 euros a Yelmo Cines por impedir la entrada a sus salas con alimentos y bebidas adquiridos fuera del recinto.
La sanción llega tras la denuncia interpuesta en 2023 por Facua, que documentó esta práctica en los establecimientos situados en el Parque Comercial Gran Plaza Shopping (Roquetas de Mar) y el Centro Comercial Torrecárdenas (Almería capital).
Una práctica abusiva y contraria a los derechos de los consumidores
Facua denunció que la cadena cinematográfica impedía a los consumidores acceder con comida y bebida del exterior, amparándose en el derecho de admisión, bajo el argumento de disponer de un servicio de bar en sus instalaciones. Según constató la organización, esta limitación se informaba previamente a través de un aviso en la web de Yelmo al finalizar la compra de entradas.

No obstante, la autoridad de consumo ha determinado que esta práctica es abusiva y contraria a los derechos de los consumidores, ya que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas, no la hostelería. Por tanto, no puede acogerse al artículo 7 del Decreto 10/2003 sobre el Reglamento General de Admisión de Personas, que se aplica únicamente a establecimientos de hostelería o de ocio según el Decreto 155/2018 de clasificación de actividades recreativas en Andalucía.
Una restricción injustificada
Incluso aunque el Ayuntamiento de Almería autorizó el pasado 20 de junio a Yelmo Cines Torrecárdenas a colocar el cartel prohibiendo el acceso con alimentos del exterior, la Junta considera que dicha autorización carece de validez al contravenir la normativa autonómica de protección al consumidor. Además, se remarca que permitir comer dentro del cine, pero solo con productos comprados allí, vulnera los derechos de los usuarios al establecer una restricción injustificada al acceso con productos similares.
La resolución concluye que esta forma de ejercer el derecho de admisión representa una práctica abusiva, recogida en el artículo 86.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al limitar sin justificación el acceso a quienes han pagado su entrada y desean consumir productos no adquiridos dentro del cine.
Sanciones anteriores a Yelmo Cines
Yelmo Cines no es ajena a este tipo de sanciones. En 2023, fue multada con 30.001 euros en Euskadi por motivos similares, tras otra denuncia de Facua. Asimismo, en marzo de 2024, el Ayuntamiento de Sevilla impuso una multa de 12.000 euros por impedir el acceso con alimentos y bebidas del exterior en su sala del Centro Comercial Lagoh.
En ambos casos, la empresa intentó justificar la práctica alegando haber solicitado autorización a los ayuntamientos correspondientes, pero dichas argumentaciones fueron rechazadas por las autoridades de consumo, que han reiterado que no cabe aplicar el silencio administrativo positivo cuando se trata de condiciones no previstas por la normativa.

