• Home

  • ¿Qué ocurre con las mascotas tras divorcios o defunciones?

¿Qué ocurre con las mascotas tras divorcios o defunciones?

Los animales de compañía se tratan como bienes muebles, lo que puede provocar conflictos en juicios o con la legislación

Una pareja pasea con su mascota / PIXABAY
Una pareja pasea con su mascota / PIXABAY

Los animales son seres sintientes. La ciencia ha encontrado demasiadas evidencias al respecto, al margen de las creencias de cada uno y la opinión de cada cual sobre los derechos de estos vertebrados. España, sin embargo, cuenta con una legislación bastante atrasada en este ámbito frente al resto de países de Europa. Por el momento, las mascotas se consideran bienes muebles, es decir, la propiedad y los derechos respecto a su dueño son similares a los de un cuadro o un electrodoméstico. 

Esto se estipula en el artículo 333 del Código Civil español, que reza que “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”. Los animales se asocian con el primer caso. Pero esto genera un problema a efectos prácticos: ¿qué ocurre cuando existe un litigio que enfrenta a dueños y mascotas? Hasta que no se cambie la legislación, estas situaciones acabarán en un limbo legal en el que la interpretación es subjetiva.

En tierra de nadie

En casos de divorcio, mudanza o separación de una pareja que haya adoptado  un animal, ¿qué se puede hacer con él? Para muchas personas, estos compañeros son prácticamente familia, por lo que alejarse de manera forzosa supone un estrés tanto para ellas como para las bestias. “Es frecuente que las mascotas sean un punto caliente e importante en los procesos de divorcios”, señala Abel Marín, socio de Marín & Mateo Abogados. 

El abogado especializado en estos litigios afirma que, en caso de falta de acuerdo, a diferencia de lo que sucede con la custodia de los hijos, al tratarse de una “propiedad” no queda regulado en el procedimiento de medidas provisionales ni definitivas en el desarrollo del divorcio. Además, por el momento el chip de identificación para las mascotas no permite varios nombres, solo el de un único propietario, por lo que ante la ley, se pueden situaciones complicadas al evidenciar una sola persona como dueña. Marín reconoce que cada caso se soluciona, en su totalidad, por la interpretación personal del juez. 

Después de la muerte 

Un caso más dramático, pero no por ello menos cotidiano, es el futuro de los animales de compañía tras la muerte de sus compañeros humanos. Marín, explica cómo al considerarse una propiedad, su destino después de fallecer su dueño puede regirse por lo que se especifique en un testamento convencional. Incluso ponerlo como condición testamentaria que los herederos deban cumplir. Aunque es cierto que es difícil de vigilar si se cumplen las exigencias estipuladas. 

Por otra parte, Daniel Dorado, abogado en el Centro Legal para la defensa de los animales, señala que las mascotas no solo se vinculan de esta manera a las personas, sino que, tanto en el caso de la defunción como en un impago de deudas, podrían ser embargadas como si se trataran de objetos vinculados al moroso. “Y en el caso de que los herederos o los demandantes rechazaran la mascota en sí, se convertiría en un animal abandonado, por lo que acabaría sin remedio en una perrera”, menciona el experto. 

La legislación que vendrá

A pesar de todo, no es que la sociedad ni las fuerzas políticas no hayan prestado atención a este asunto. En 2017, se aprobó una Proposición de Ley que modificaría algunos de los puntos más ambiguos en lo referente a las mascotas y su condición de bienes. Cuando estaba a punto de tramitarse en la Comisión de Justicia, la disolución del Gobierno por las elecciones generales de 2019 frenó su aprobación. Esto supone que, aunque exista un borrador completo que contó con un gran apoyo en todo el arco parlamentario, el proceso tendrá que iniciarse de nuevo, algo que dada la crisis del Covid-19 no parece una prioridad en la agenda política. 

Dorado cree que dado el trato que se tiene hacia los animales a través de su explotación y su uso como mercancía, es difícil que una legislación satisfaga sus intereses y se les reconozca como seres sintientes en su totalidad. “Aun así, dada la visión actual de los animales por parte de la sociedad española, la legislación es insuficiente. Existe un retroceso respecto a lo que la legislación puede hacer. La gente pide un avance en esto, al menos con las mascotas más cercanas”, concluye el abogado.

Has leído este contenido de Consumidor Global elaborado por nuestro equipo de redacción y expertos. Si deseas acceder de forma libre a todos los contenidos que producimos te recomendamos suscribirte. Además, podrás recibir asesoramiento legal gratuito por formar parte de nuestra comunidad.
Comentarios

Desbloquear para comentar

Suscríbase

Tenemos
el mejor plan
para el consumidor exigente

Suscríbase
Acceda

Acceso completo

Libere los accesos a todas las secciones bajo suscripción

Contenido exclusivo

Contenido exclusivo

Los mejores artículos, productos, contenido exclusivo y asesoría legal

Suscríbase
Sea el mejor consumidor únase a nuestro club.