Un juez determina la ilegalidad de prohibir el acceso a festivales con comida y bebida
La sentencia anula las cláusulas de Madrid Salvaje y obliga al festival a permitir el acceso con productos del exterior y a eliminar el cobro por devolver el saldo de las pulseras cashless
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha confirmado la “abusividad” y ha declarado nulas las cláusulas aplicadas por el festival Madrid Salvaje que impedían acceder al recinto con comida y bebida compradas fuera. Se trata de la primera sentencia en España que anula expresamente esta práctica habitual en numerosos festivales y eventos musicales, y abre la puerta a futuras reclamaciones de los consumidores.
Facua-Consumidores en Acción, que interpuso la denuncia que ha dado lugar al fallo, ha informado en un comunicado que no solo se cuestionó la prohibición de introducir comida y bebida del exterior, sino también el cobro de tres euros en concepto de “gastos de gestión” para recuperar el saldo no consumido de las pulseras cashless. Según la asociación, este cargo carecía de justificación y suponía un perjuicio económico injustificado para los asistentes.
Limitación de derechos básicos
La sentencia estima parcialmente la demanda, pero lo hace acogiendo los argumentos esenciales de Facua: ambas cláusulas pueden considerarse abusivas por limitar derechos básicos de los consumidores y por imponer servicios complementarios no solicitados. Por ello, la promotora del festival, Madrid Salvaje AIE, ha sido condenada a dejar de aplicar estas condiciones y a abstenerse de reintroducirlas en futuras ediciones.

En relación con el recargo por la devolución del dinero cargado en las pulseras, el juez subraya que no se ha demostrado que exista un servicio real que justifique dicho coste adicional. Recuerda además que el objeto principal del festival es estrictamente musical, por lo que los servicios de restauración tienen un carácter secundario y no pueden convertirse en condiciones obligatorias para participar en el evento.
Obligación de consumir dentro
El magistrado enfatiza también que la naturaleza del festival —con largas jornadas de conciertos y acceso continuado al recinto— hace “harto difícil” que los asistentes no necesiten consumir comida o bebida en algún momento. Exigirles abandonar el recinto para hacerlo supondría no solo una evidente incomodidad, sino también la pérdida de parte del espectáculo por el que han pagado entrada. En la práctica, afirma la sentencia, la prohibición fuerza a los asistentes a consumir exclusivamente en los puntos de venta internos, imponiendo un servicio accesorio y no solicitado.
Por este motivo, el juez declara igualmente abusiva y nula la prohibición de introducir alimentos y bebidas del exterior, al considerar que coarta la libertad de elección del consumidor y restringe de forma injustificada su autonomía.
Madrid Salvaje, reincidente
Facua recuerda que Madrid Salvaje AIE no es reincidente por casualidad: la promotora ya había sido sancionada por la Comunidad de Madrid por incluir cláusulas similares en uno de los festivales que organiza, el Brava Madrid. En ese caso, se obligaba a los asistentes a utilizar la pulsera cashless como único método de pago dentro del recinto y se aplicaba también el recargo de tres euros por recuperar el saldo no consumido.
Esa infracción derivó en una multa de 96.000 euros, impuesta a raíz de otra denuncia de Facua contra la edición de 2023 del Brava Madrid. La asociación sostiene que ambas resoluciones evidencian una tendencia preocupante: la implantación de condiciones que limitan la libertad de los consumidores y encarecen artificialmente la experiencia en festivales, pese a no estar respaldadas por ningún motivo de seguridad, organización o prestación de servicios.
Precedente importante
Con la nueva sentencia, Facua considera que se refuerza la protección de los derechos de los asistentes a eventos musicales y se fija un precedente que podría obligar a otros festivales españoles a revisar sus políticas de acceso y pago. Según la entidad, clausulas similares se repiten de forma extendida en el sector y es frecuente que los asistentes ignoren que pueden ser contrarias a la normativa de consumo vigente.
La resolución, por tanto, no solo afecta a Madrid Salvaje, sino que marca un nuevo estándar jurídico sobre lo que pueden —y no pueden— imponer los organizadores de festivales en España.

