Hacienda aclara los cobros de Bizum que están sujetos a declararse
Si la Agencia Tributaria sospecha que hay una donación, actividad económica o ingresos recurrentes, puede ponerse detectivesca y requerir información adicional
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En las últimas semanas ha habido cierto runrún y nerviosismo a raíz de que se anunciase que la Agencia Tributaria, a partir de 2026, revisará las transacciones realizadas a través de plataformas de pago instantáneo como Bizum con el objetivo de evitar el fraude fiscal. El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, otorga a Hacienda más poderes para vigilar la repetición de movimientos.
Hasta ahora, las entidades financieras solo tenían que informar de cobros mediante tarjetas y sistemas de pago asociados a móvil (por ejemplo, Bizum) cuando el volumen anual superase los 3.000 euros por empresario o profesional. A partir del 1 de enero de 2026 desaparece ese umbral.
Cómo afecta el cambio a los particulares
A pesar de la inquietud, a priori los particulares no tienen de qué preocuparse: el Ministerio de Hacienda ha emitido una nota aclaratoria en la que explica que los ‘bizums’ entre particulares no deberán declararse. “Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares”, afirman.

No obstante, si los ingresos proceden de una actividad económica (como unas clases particulares), de alquileres, de ventas habituales o de donaciones, la ley establece que deben declararse conforme a las reglas generales, con independencia de que se cobren mediante Bizum, transferencia u otro sistema.
Qué ocurre con los pagos esporádicos por Bizum
Los pagos esporádicos entre particulares, sin ánimo de lucro ni habitualidad, siguen sin generar una obligación fiscal.
Con todo, si Hacienda sospecha que hay una donación, actividad económica o ingresos recurrentes, puede ponerse detectivesca y requerir información adicional. Al respecto, conviene tener presente que Bizum utiliza la referencia de 10.000 euros anuales en sus guías como umbral orientativo para explicar cuándo los movimientos pueden despertar la atención de Hacienda, pero esa cifra podría variar en el nuevo contexto.

Información que proporcionarán los bancos
Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
- Número de comercio con el que operan
- Terminales de venta
- Importe mensual facturado con Bizum
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales