Pérdida de alimentos o daños eléctricos: esto es lo que cubre el seguro tras el apagón
El gran corte de suministro ha dejado electrodomésticos averiados, comida echada a perder y muchas dudas sobre qué daños asumen las compañías aseguradoras

Leer la letra pequeña de las pólizas de seguro nunca ha sido tan importante como ahora. Este lunes, 28 de abril de 2025, España sufrió un apagón eléctrico que paralizó a todo el país.
Personas atrapadas en trenes, tráfico colapsado por la inactividad de los semáforos y miles de comercios que no podían cerrar sus establecimientos o cobrar a sus clientes, fueron solo algunas de las imágenes que ha dejado el corte de luz nacional. Después de restablecer el suministro eléctrico, toca evaluar los daños.
Electrodomésticos y alimentos perdidos
Con la vuelta a la normalidad, muchos particulares y negocios empiezan a contar las pérdidas. E.C., propietario de un bar en Barcelona, relata a Consumidor Global que ha perdido una parte del género que conservaba en sus cámaras frigoríficas. "Estuvimos sin luz más de doce horas, hasta la una de la madrugada. Una de las neveras ha dejado de funcionar por completo", lamenta.
Casos como este se repiten por toda España, especialmente entre pequeños comerciantes. Ante esta situación, muchos se preguntan si sus seguros cubren los daños. Joaquín Martínez-Aedo, abogado de Legálitas especializado en seguros, explica a este medio que las aseguradoras están obligadas a responder, aunque con matices.
Seguros del hogar, ¿qué cubren?
Los seguros del hogar suelen incluir en sus coberturas los daños eléctricos, siempre que no hayan sido causados por un mal uso. "El pico de tensión suele estar incluido, pero se necesita un informe pericial para acreditarlo", detalla Martínez-Aedo. Esto incluye desde la avería de electrodomésticos hasta instalaciones eléctricas afectadas.
En cuanto a los alimentos, también podrían estar cubiertos. El experto aclara que "si he perdido los alimentos que tenía en el congelador, mi seguro del hogar me tendrá que indemnizar", aunque suelen existir límites. Algunas pólizas solo cubren hasta 150 o 200 euros. Otras exigen que el apagón haya durado un mínimo de horas para aplicar la compensación.

Hostelería y negocios: coberturas específicas
Los comercios, bares y restaurantes también pueden reclamar, pero deberán revisar con lupa su contrato de seguro. Algunas pólizas contemplan la responsabilidad civil, mientras que otras incluyen la pérdida de beneficios o la paralización del negocio bajo ciertas condiciones, por ejemplo, los incendios.
"Todo depende de lo que establece la póliza", insiste el abogado. Si no se contempla expresamente el daño eléctrico, seguramente tampoco habrá indemnización.
Plazos para recibir la indemnización
La Ley de Contrato de Seguro establece que, una vez presentado el parte, las aseguradoras tiene un plazo de 40 días para evaluar los daños y proceder al pago. Durante este periodo, debe realizarse la peritación y análisis del siniestro.
Sin embargo, Martínez-Aedo recuerda que, tras un evento tan excepcional como un apagón nacional, es posible que las aseguradoras se vean desbordadas. "Habrá que tener un poco de paciencia", recalca.
Documentación clave para reclamar
Para agilizar la reclamación, es fundamental recopilar pruebas. En el caso de los alimentos, Martínez-Aedo recomienda hacer fotografías de la comida deteriorada y, si es posible, conservar los tickets de compra.
Si se trata de daños técnicos, lo habitual es que la aseguradora envíe un perito. "En el caso de que sea el afectado quien llame a un técnico y lo repare por su cuenta, hay que guardar la factura y un informe contundente que acredite que se trata de un daño eléctrico", explica el jurista.

Cómo reclamar al seguro
Aunque la teoría parece lógica y sencilla, la práctica (y experiencia) con los seguros demuestra otra realidad. Muchas aseguradoras tienden a poner trabas. En estos casos, el primer paso es acudir al servicio de atención al cliente de la compañía para presentar la queja formal.
Si no hay respuesta, el usuario puede recurrir a la Dirección General de Seguros, aunque este trámite puede alargarse. Como último recurso, siempre queda la vía judicial para reclamar lo que corresponda. Además, cabe recordar que también es posible presentar una reclamación a la empresa comercializadora o distribuidora de electricidad contratada.