Confirmado: los supermercados están obligados a vender alimentos 'feos' a partir de hoy

La publicación de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario en el BOE así lo establece

Naranjas en uno de los supermercados españoles / MERCADONA
Naranjas en uno de los supermercados españoles / MERCADONA

Los bares y restaurantes darán envases para las sobras de comida y los supermercados venderán productos considerados feos a partir de este jueves, 3 de abril, tras la publicación de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto establece la entrada en vigor de la norma el 2 de enero de 2025, pero, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se trata de un error que se viene arrastrando durante la última fase de la tramitación de la Ley.

La tramitación de la Ley

La norma comenzó su andadura en 2021 con la aprobación, en primera lectura, del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, por parte del Consejo de Ministros. Sin embargo, su tramitación en las Cortes decayó en 2023 con la convocatoria adelantada de elecciones generales para el 23 de julio.

Furtas y verduras en un mercado / PEXELS
Furtas y verduras en un mercado / PEXELS
Desde su redacción inicial se ha mantenido la entrada en vigor de la norma el 2 de enero de 2025, hasta que en marzo de este año el Senado introdujo una enmienda que fijaba la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

La Ley entra en vigor este jueves, a excepción del artículo 6, que recoge las principales obligaciones de la Ley, como, por ejemplo, tener un plan de prevención de desperdicio alimentario o promover convenios para donar los excedentes. Éste y el artículo 7, donde se fija el contenido mínimo de esos convenios, no entrará en vigor hasta el 3 de abril de 2026.

La norma consta de un total de 23 artículos. Promueve la donación de alimentos sobrantes en el sector de la distribución, obliga a los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados a disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario y a promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Además, contempla sanciones por incumplimiento, quedando excluidas de cumplir estas obligaciones las microempresas.

La venta de productos 'feos'

Asimismo, la ley establece una serie de medidas de buenas prácticas, tanto para la administración como los distintos eslabones de la cadena, para evitar el desperdicio.

Por ejemplo, contempla que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta de productos considerados "feos, imperfectos o poco estéticos", o promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.

Fecha de caducidad próxima

Además, la norma anima a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades de uso.

Un huevo con fecha de consumo preferente / FLICKR
Un huevo con fecha de consumo preferente / FLICKR

En este sentido, prevé que el Gobierno adopte políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio.

Multas y sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros; las graves, con multa entre 2.001 y 60.000 euros; y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros.

No obstante, establece un plazo de prescripción de seis meses para las infracciones leves; de un año en el caso de las graves; y de dos años para las muy graves.

La obligación de bares y restaurantes

En cuanto a bares y restaurantes, tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Un camarero toma nota / FREEPIK
Un camarero toma nota / FREEPIK

Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.