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Denuncian a Burger King por el tamaño de su Whopper: ¿podría ocurrir algo así en España?

El tamaño real de las hamburguesas, inferior al que muestra Burger King en la publicidad, cabrea, y mucho, a los comensales

Varias personas en el exterior de un Burger / UNSPLASH
Varias personas en el exterior de un Burger / UNSPLASH

Canta Rosalía en su último disco “qué pena cuando quieres algo, pero Dios tiene otros planes para ti”. Más allá de los objetivos vitales, el choque entre lo que se desea y lo que se obtiene se acentúa en algunas compras: la cultura popular ha creado el meme de “Cuando lo pides vs. Cuando te llega por AliExpress” para contraponer dos versiones distintas de un producto, pero el tema no afecta sólo al comercio online. Varios consumidores estadounidenses han interpuesto una demanda contra Burger King porque, según explican, hace publicidad engañosa con el tamaño de la Whopper.

Según estos comensales insatisfechos, las hamburguesas de la marca son mucho más pequeñas que las que aparecen en las imágenes donde se publicita. Es algo que puede pasar con muchas cadenas de comida rápida, como KFC, McDonald’s o Subway, pero, ¿es denunciable en España?

Burger King: la interpretación subjetiva de la publicidad engañosa

Fernando Longoria, abogado del despacho Bufete Giraldillo, explica que la ley sobre publicidad es diferente en Estados Unidos. “No tiene nada que ver con España, es otro tipo de concepción, una manera distinta de presentar las pruebas… Lo que allí puede pasar, aquí seguramente no. Me parece casi imposible”, relata. Tal y como expresa este letrado, cuando nos referimos al consumidor final, la normativa considera publicidad engañosa aquella que “induce a error a un consumidor”. Así, “siempre cabe una interpretación subjetiva, porque para un juez, algo puede inducir a error y para otro no”, relata Longoria.

Tamaño real de un Whopper / FLICKR
Tamaño real de un Whopper / FLICKR

No obstante, aunque cree que enfrentarse a Burger King por el tamaño de una hamburguesa sería difícil, menciona un caso de una grande de la alimentación que sí perdió una demanda por publicidad engañosa en España. “100 Montaditos anunciaba que los miércoles tenía toda la carta a 1€. Toda la carta significa toda la carta. Pero el cliente fue allí, pidió una ensalada, y le dijeron que era 3,50 euros, porque no entraba dentro de la promoción. ¡Pero es que entonces no es toda la carta!”, argumenta Longoria. En este caso, cuando la publicidad engañosa es tan flagrante, una empresa sí puede perder, pero cuestiones como el tamaño o el aspecto de la comida son interpretables, matiza.

Inducir a error a los consumidores 

Por su parte, la abogada y vocal de la subcomisión sobre derechos de los consumidores del Consejo General de la Abogacía española, Rosana Pérez Gurrea, explica que en Estados Unidos son “los reyes” de este tipo de demandas. No obstante, la situación en España es diferente. “Aquí hay tres leyes a tener en cuenta: la Ley General de Publicidad, la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Competencia desleal”, precisa la experta.

Según la última, se considera “desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”. La clave estaría en “su contenido o presentación”. ¿Puede una hamburguesa atractiva y tersa hacer salivar a un consumidor e ‘inducirle’ a comprarla? Depende, pero también es cierto que el marketing mantiene una relación ambivalente con la realidad. Y eso no es delito.

Publicidad en Picadilly Circus / UNSPLASH
Publicidad en Picadilly Circus / UNSPLASH

La vía judicial como último recurso

Según Pérez Gurrea, que además de abogada es profesora en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), lo primero que debería hacer el usuario, en estos casos, es poner una reclamación a la empresa, es decir, a Burger King. “Las empresas tienen que respetar las ofertas que hacen porque se entiende que existe una relación contractual”, detalla. A continuación, se podría acudir al Sistema Arbitral de Consumo, después, ir a asociaciones sin ánimo de lucro y, finalmente, acudir a la vía judicial, ya con abogados.

Es decir, remover Roma con Santiago. Es fácil ponerse en la piel del consumidor al que le embarga la decepción al ver una hamburguesa minúscula sobre la que el queso no cae como una cascada amazónica; pero, por desgracia, es algo habitual. Este medio ha preguntado a Burger King por su valoración sobre esta demanda, pero, al término de este reportaje, todavía no había recibido respuesta por parte de la cadena. Con todo, Gurrea no confía demasiado en las probabilidades de que algo así prosperara en España. “Habría que ver la fundamentación jurídica, que se basarían en las tres leyes que hemos mencionado antes”, detalla.

Una hamburguesa / UNSPLASH
Una hamburguesa / UNSPLASH

La letra pequeña

Pero fuera de España también hay revuelo contra las hamburguesas falsarias. Una búsqueda rápida en Twitter arroja un montón de resultados de consumidores descontentos. En este sentido, en julio de 2013 la Procuraduría Federal del Consumidor, un organismo estatal mexicano, sancionó a McDonald's por no incluir fruta en el Happy Meal, como  anunciaba. Del mismo modo, en Colombia se sancionó al gigante estadounidense por anunciar una promoción que no se cumplía siempre.

Un paquete del McDonald's / UNSPLASH
Un paquete del McDonald's / UNSPLASH

Una de las herramientas de estas empresas es la letra pequeña. Sin embargo, en Consumidor Global nos hemos acercado al establecimiento de Burger King en el Paseo del Prado, en Madrid, y hemos podido comprobar que en los carteles no aparece ninguna especificación del estilo "esta fotografía es solo ilustrativa" ni ningún pequeño texto en el que escudarse.

Todo debe estar por escrito 

Henar Hernández es abogada de Legálitas y experta en consumo. Esta letrada coincide con Longoria en que la ley americana es muy diferente a la española, y que, de hacerse de forma colectiva, sólo sería viable a través de una organización sin ánimo de lucro. “Allí, este tipo de demandas fructifican mucho, pero en España, el marco es diferente”, revela.

Según esta experta, el marco legislativo estadounidense es más proteccionista, también por una cuestión de mentalidad. Hernández cuenta una anécdota, y puntualiza que desconoce si es cierta o no, pero lo importante es lo que trasluce: un consumidor mete un gato en su microondas para secarle. Evidentemente, el gato no sobrevive. “Pues el cliente reclama al fabricante del microondas, porque no especificaba en sus instrucciones que el gato no podía introducirse ahí”, comenta la experta. “Bajo el punto de vista anglosajón, todo debe estar por escrito".

Una abogada revisa una demanda / PEXELS
Una abogada revisa una demanda / PEXELS

El tamaño importa, pero no se especifica

Con todo, Hernández opina que un particular sí podría reclamar a una empresa como McDonald’s o Burger King por publicidad engañosa en determinados supuestos. Por ejemplo, si en la foto del Whopper figura un ingrediente que después no está en la hamburguesa real. 

“Cuantificar el tamaño es muy difícil, porque un juez podría alegar que las medidas no están especificadas o que la foto de la hamburguesa está hecha desde cerca, y por eso parece más grande. Pero si faltase queso o bacon, y estos sí estuvieran en la foto, sí se podría reclamar”, matiza.

Exterior de un Burger King / UNSPLASH
Exterior de un Burger King / UNSPLASH

MediaMarkt, condenada por engañar con el precio

La experta también menciona la Agencia de Autocontrol, una entidad formada por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales, que vela por una publicidad “leal, veraz, honesta y legal”, según se indica en su web. Hernández apunta que, si un consumidor presenta una queja ante este organismo por algún contenido publicitario tramposo, la agencia lo valora y a veces emite un informe. No es garantía de nada, pero es un paso.

En este sentido, Hernández recuerda que, hace varios años, MediaMarkt fue sancionada por publicidad engañosa. El problema era que la compañía vendía una CPU (es decir, la torre de un ordenador fijo) por un precio determinado, y en la imagen donde lo anunciaba aparecía el ordenador completo, con pantalla y teclado incluidos. “Pero el precio era sólo por la CPU”, rememora la letrada. Desde entonces, cuenta, las empresas se cubren las espaldas con la letra pequeña, donde deben especificar qué se incluye y qué no. Y, por norma general, el tamaño no aparece. Ya lo decía Rafaella Carrà: “Es sabido que es peligroso decir siempre la verdad”.

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