Renfe, Iryo y Ouigo deben pagar si el tren se retrasa, aunque sea por las limitaciones de Adif
La normativa establece que las compañías ferroviarias deben devolver el 25% del precio del billete a los pasajeros si el retraso es de 60 y 119 minutos y el 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos
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Las operadoras ferroviarias no pueden eludir el pago de indemnizaciones por retrasos escudándose en las limitaciones de velocidad impuestas por Adif. Renfe, Iryo y Ouigo están obligadas a compensar a los viajeros conforme a la normativa europea, incluso cuando las demoras se deban a restricciones derivadas de la gestión de la infraestructura.
Así lo ha advertido Facua-Consumidores en Acción, que recuerda que estas circunstancias no encajan dentro de las excepciones previstas por la legislación comunitaria para eximir a las compañías ferroviarias de su responsabilidad. La organización subraya que los derechos de los pasajeros prevalecen frente a las decisiones operativas adoptadas tras el accidente de Adamuz.
Las compañías no pagan por retrasos
Tras el accidente ferroviario de Adamuz, Iryo ha comunicado que deja de aplicar sus "políticas habituales de compensaciones por retraso" en los billetes adquiridos a partir del 28 de enero para los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia. La empresa justifica esta decisión al considerar que las demoras son "ajenas a la responsabilidad del operador".

No obstante, Facua recuerda que, aunque las compañías pueden modificar sus políticas comerciales propias, eso no las libera de cumplir con las obligaciones mínimas fijadas por el reglamento europeo.
Qué dice la ley
En este sentido, afirma que el artículo 19 de la normativa señala que en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos se deberá indemnizar al pasajero con el 25% del precio del billete, que asciende al 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos.
Asimismo, esta indemnización está condicionada a que la compañía ferroviaria no le haya reintegrado directamente el importe completo del billete.

